• Guatemala, 2 de Mayo 2024
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Placa
Tipo de Vehículo

no asegurables: camiones, pickup de uso comerical, microbuses y motocicletas.

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Marca
No. de Pasajeros
Lado del timón
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Tipo de Seguro
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Plan B

SUMA ASEGURADA Q.

1 Pago

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10 Pagos

Q.

Plan C

SUMA ASEGURADA Q.

1 Pago

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Monto

**Monto mínimo para aplicar a extrafinanciamiento es de Q1,000.00

Plazo
Cuota

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CONTRATO BANCARIO DE OPERACIONES Y SERVICIOS POR BANCA DIGITAL

PRIMERA: Consta en el presente documento “Contrato Bancario de Operaciones y Servicios por Banca Digital”, que celebran, por una parte, El Banco de los Trabajadores, en adelante simplemente El Banco o Banco, y por la otra parte El Solicitante, quien indistintamente podrá denominarse, según sea el caso, Cliente, Cuentahabiente y Tarjetahabiente, cuyos datos de identificación fueron ingresados por él, a través del canal electrónico disponible para el efecto, conforme el proceso establecido en la cláusula tercera del presente contrato, y en consecuencia obran en los registros correspondientes del Banco. SEGUNDA: Los términos y condiciones generales de este contrato serán de observancia y aplicación respecto de las cuentas de depósitos de monetarios y/o ahorros que El Solicitante contrate, las transacciones que se realicen sobre las mismas, asimismo, respecto de los depósitos a plazo fijo, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, servicios electrónicos, así como cualquier otro producto o servicio que El Solicitante contrate, según las operaciones y servicios establecidos  en el artículo 41 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, y de conformidad con lo establecido para el efecto en la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores, en adelante denominados “Servicios Bancarios”, los cuales podrán solicitarse y ser entregados por vía electrónica, física, por medio de la banca en línea, la app, billetera electrónica o cualquier medio que El Banco ponga a futuro a su disposición. Estas condiciones generales se complementarán con las condiciones de carácter específico y demás documentos de cada producto y/o servicio suscritos y/o aceptados bajo cualquier medio o mecanismo entre El Solicitante y El Banco. En caso de diferencia entre las condiciones generales y las específicas de los productos y/o servicios, prevalecerán las específicas. Ninguno de los términos de este contrato exonera a El solicitante de cumplir los requisitos y formalidades que la normativa vigente, así como las políticas internas del Banco exijan para la prestación de servicios bancarios y/o productos. TERCERA: El Solicitante reconoce expresamente que el proceso para hacer uso de las operaciones y servicios por banca digital, conforme lo dispuesto en el presente contrato, conlleva: a) Acceder a la tienda del sistema operativo de su dispositivo (IOS o ANDROID) y descargar la aplicación; b) Una vez instalada la aplicación en su dispositivo, se le solicitará información de carácter personal como nombres, documento de identificación, y mediante el canal de mensajería establecido por El Banco, le será remitido un código de verificación de único uso al número de celular registrado en El Banco y/o indicado por el Solicitante para el efecto, y posteriormente deberá proceder a crear y confirmar su clave personal o contraseña de ingreso; asimismo, el Solicitante que cuente con un teléfono o dispositivo que permita de impresión digital en el sistema (huella digital) o FaceID, le permitirá acceder en lo sucesivo en forma directa a la aplicación; c) Durante el proceso de registro el Solicitante deberá completar toda la información requerida, proporcionando para el efecto, información vigente, completa y exacta; d) La clave de acceso creada lo autenticará cada vez que ingrese a la aplicación, razón por la cual será responsabilidad del Solicitante recordarlo, custodiarlo y su debido y adecuado uso. CUARTA:El Solicitante autoriza expresamente desde ya al Banco para que este proceda a la creación de su usuario de Banca en línea, así como a la constitución de una cuenta de depósitos monetarios y/o ahorros, a elección del Solicitante, productos que se regirán conforme los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, las condiciones de carácter específico que para el efecto acepte el Solicitante, cuando corresponda, así como en las disposiciones generales aplicables y normativa interna vigentes. Asimismo, el Solicitante autoriza al Banco a realizar el proceso de precalificación o calificación correspondiente para productos o servicios de El Banco y/o de las entidades del Grupo Financiero de los Trabajadores que en el futuro pueda optar. QUINTA: DE LAS CUENTAS DE DEPÓSITOS MONETARIOS Y/O AHORROS Y DEPÓSITOS A PLAZO FIJO. I) Los depósitos que se constituyan y mantengan en El Banco, se regirán por la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, conforme la Ley de Supervisión Financiera, la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores, la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y demás disposiciones pertinentes de la Junta Monetaria y Superintendencia de Bancos, así como los Reglamentos pertinentes del Banco, las estipulaciones contenidas en este contrato y por las demás disposiciones legales aplicables, normativa a la que desde ya se somete El Solicitante, según la naturaleza de los depósitos, los mismos son exigibles a simple requerimiento del cuentahabiente por medio de cheques, libretas de ahorro, tarjeta de débito o de otros medios permitidos por la Ley que disponga el Banco, según las condiciones para cada producto, o al vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición pactada, salvo que medie orden de autoridad competente o restricción contractualmente pactada. Los reglamentos correspondientes pueden ser consultados por El Solicitante en la página web del Banco; II) Toda persona individual legalmente capaz, podrá abrir cuentas de depósitos monetarios y/o ahorros, así como depósitos a plazo fijo a su nombre, por vía electrónica, física, por medio de la banca en línea, la app, billetera electrónica  o cualquier medio que el Banco ponga a futuro a su disposición, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el Banco, los cuales estarán regulados en cada uno de sus reglamentos o manuales correspondientes. Las cuentas de depósitos monetarios y/ahorros y depósitos a plazo fijo, que se constituyan por vía electrónica, por medio de la banca en línea, la app, billetera electrónica o cualquier medio electrónico que el Banco ponga a futuro a disposición, se constituirán a nombre de una sola persona individual;  III) No podrán constituir Depósitos a Plazo fijo ni cuentas de depósitos monetarios, por sí mismo ni por medio de otra persona, los menores de edad o las personas declaradas en estado de interdicción; IV) El cuentahabiente y todas las personas autorizadas para girar cheques, contra una cuenta, en las cuentas en las que aplique, o firmar en la misma, serán responsables en forma mancomunada y solidaria del manejo de esta, quedando obligadas a lo que establecen las leyes aplicables, las presentes estipulaciones contractuales y los Reglamentos o Manuales del Banco; V) Las cuentas de depósitos monetarios y/ ahorros, que se constituyan por vía electrónica, por medio de la banca en línea, la app, billetera electrónica o cualquier medio electrónico que el Banco ponga a futuro a disposición podrán constituirse con una o más firmas registradas, en este último caso, pueden ser firmas mancomunadas en cuyo caso los retiros y otras gestiones siempre deberán hacerse con autorización de todos los titulares o firmantes necesarios según registro de firmas; o con firmas independientes, pudiendo efectuar retiros, disponer de la cuenta y de lo depositado o realizar gestiones cualquiera de los firmantes según registro de firmas. Los titulares de dichas cuentas únicamente podrán establecer estas condiciones especiales para el registro de firmas (firmas registradas), así como establecer los cambios de firmantes que sean necesarios, debiendo requerirlo al Banco por escrito, en cualquiera de los Centros de Negocios (Agencias) y registrarlo en los formularios correspondientes, para los efectos consiguientes. El Banco no asumirá responsabilidad alguna por los perjuicios que deriven por la falta de aviso de actualización de firmas. En el caso del fallecimiento del titular de una cuenta individual, notificado al Banco mediante el certificado de defunción, las firmas adicionales autorizadas, quedarán sin validez, procediendo el pago de beneficio correspondiente, en caso se hubiere instituido de conformidad con lo establecido en el artículo 41 bis de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. En todo caso el Banco no será responsable si se omitiere dar el aviso y otro firmante o terceros siguen girando contra la cuenta, realizando operaciones en ATM o retiros con tarjeta de débito o cuentas asociadas, o en caso existieren cheques en circulación al momento del fallecimiento. Los firmantes en ningún caso tendrán la calidad de titulares por el hecho de tener firma registrada; VI) En el caso del fallecimiento del depositante de un plazo fijo, notificado al Banco mediante el certificado de defunción, se procederá el pago de beneficio correspondiente en caso hubiere instituido beneficiario; si existiere crédito pendiente de cobro garantizado con la inversión, la inversión se liquidará para cancelar el mismo, previo a la entrega de fondos haciéndose entrega de los fondos restantes; VII) Según la naturaleza de la cuenta, el cliente podrá realizar depósitos y retiros personalmente en caja o a través de los medios electrónicos que el Banco ponga a  su disposición, débito a cuenta, tarjeta de débito o crédito, retención realizada por el patrono y remitida por este al Banco cuando el cliente haya solicitado este servicio, servicio de acreditamiento de remesas, transferencia o cualquier otro medio que el Banco establezca, para comprobar dichas operaciones, el Banco emitirá recibos o comprobantes según la tipología de la transacción, los cuales podrán ser en forma impresa o electrónica. Es responsabilidad del cliente solicitar su comprobante. En los Centros de Negocios (Agencias), respecto de las cuentas de ahorro, podrán realizarse depósitos sin la presentación de la libreta de ahorro del titular, la cual se actualizará al momento de presentar la libreta, no obstante, para el retiro de los mismos es indispensable la presentación de la libreta, debiendo efectuarse por el titular de la misma o firmante autorizado, según la regla de firmas adoptada, su representante legal o su mandatario debidamente facultado. En caso el cliente haya solicitado el servicio de ahorro constante u otros servicios de ahorro automatizado, la aceptación del presente contrato, equivaldrá a la aceptación del servicio y la autorización expresa a su patrono para la realización del descuento correspondiente y remisión del mismo al Banco, conforme a la modalidad de descuento solicitada. En las cuentas depósitos monetarios, El Banco discrecionalmente podrá enviar el estado de cuenta en forma mensual pudiendo ser por escrito o por los medios que considere pertinentes, aún electrónicos a consideración del Banco, con extractos del movimiento de la cuenta. A requerimiento del cliente, el Banco podrá enviar en forma impresa el estado de cuenta y las imágenes de los cheques pagados, el costo que corresponda será el establecido en el tarifario vigente que se puede consultar en la página web del Banco. Toda reclamación deberá hacerse por escrito durante el mes siguiente al registro de la operación que se esté reclamando, pues de lo contrario, la misma se tendrá por aceptada y consentida. Por ningún motivo se entregarán estados de cuenta a personas no autorizadas por el cliente, ni se revelará información respecto de las cuentas si no es por requerimiento de la autoridad competente. El cliente acepta que los retiros de fondos en efectivo estarán sujetos a las políticas del Banco y disponibilidad de la agencia o punto de servicio al que acuda; VIII) En caso el cliente lo solicite, el Banco podrá prestar el Servicio de Pagos de Remesas con Acreditamiento o Depósito Final a su cuenta constituida en Banco de los Trabajadores, el cual será prestado bajo los términos, condiciones y estipulaciones, aprobados por El Banco, este servicio aplicará únicamente para remesas provenientes del exterior, a excepción de las remesas que provengan de los países no cooperantes que figuren en la lista del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). El servicio está relacionado con el manejo y operación de las cuentas de depósitos correspondientes. El cliente acepta que el plazo para acreditación de la remesa será de dos días hábiles, después de ingresada la remesa al sistema (se excluyen fines de semana, asuetos y feriados, los cuáles serán considerados como días inhábiles, y otros que las leyes o autoridades competentes decreten); y que podrá realizar transacciones con límites máximos así: a) Diariamente hasta tres transacciones que en conjunto sumen un máximo de tres mil dólares de los Estados Unidos o su equivalente en moneda nacional o el monto máximo aprobado por la instancia autorizada del Banco de tiempo en tiempo; y b) Mensualmente hasta cuatro transacciones que en conjunto sumen un máximo de cinco mil dólares de los Estados Unidos o su equivalente en moneda nacional o el monto máximo aprobado por la instancia autorizada del Banco de tiempo en tiempo. El cliente acepta que para solicitar este servicio deberá comunicarse al PBX del Banco que esté último le notifique por los medios que estime convenientes, por cada transacción que desee solicitar, y que se tendrán por consentidas todas las condiciones del presente contrato con el simple hecho de no manifestarse en contra del acreditamiento o depósito a cuenta a la vista constituida en el Banco; El Cliente acepta y reconoce que se tendrá como documento acreditativo suficiente de pago de la remesa el registro del depósito al número de cuenta designada a este. El Cliente acepta que el servicio estará disponible una vez complete los requisitos, información y documentación procedente conforme la normativa bancaria y reglamentaria vigente incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa los siguientes requisitos: cuenta de depósitos monetarios o de ahorros activa en quetzales, fotocopia de Documento Personal de Identificación, Formulario IVE, Formulario de solicitud del Servicio y documento de formalización, u otros que en el futuro pudieran ampliar, modificar o sustituir a los anteriores. El Banco se reserva el derecho a verificar la información y revisar la documentación pudiendo requerir las aclaraciones y rectificaciones que estime convenientes; la modificación, reducción o incremento de las operaciones que se puedan realizar por parte de El Banco podrán quedar estipuladas por escrito, en documentos anexos suscritos como parte integral de este Contrato o bien a través de medios electrónicos o digitales. Lo resuelto en este ámbito por El Banco deberá ser comunicado a El Cliente en la forma y tiempo que El Banco establezca y por cualquier medio de comunicación que El Banco estime conveniente, incluyendo las condiciones especiales y las operaciones y horarios que haya establecido con relación a la utilización del sistema. El Cliente autoriza a El Banco y acepta expresamente que El Banco puede denegar, suspender o cancelar el servicio, sin responsabilidad alguna; IX) El Banco queda facultado para inactivar, por falta de movimiento, bloquear o cancelar en cualquier momento en forma inmediata, sin necesidad de previo aviso y sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente, las cuentas de depósitos monetarios y/o ahorros, así como los depósitos a plazo fijo, debiendo notificar con posterioridad al cliente por los medios que considere convenientes. En caso de inactivación o bloqueo, las cuentas y depósitos no podrán participar en los beneficios adicionales que el Banco otorgue, asimismo, dejarán de devengar intereses. El cliente autoriza expresamente al Banco para efectuar los cargos mensuales por servicios previamente aprobados, por cualquier medio, los cuales podrán ser consultados en la página Web del Banco y en Centros de Negocios (Agencias), a todas las cuentas de depósitos que no presenten movimientos en el período establecido por el Banco, y que tengan un saldo mínimo que el Banco determinará, asimismo para que, en caso de agotarse el saldo por dichos cargos, se proceda a la cancelación de la cuenta, sin responsabilidad del Banco. En el caso de cancelación, el Banco entregará al cliente los saldos que tiene a su favor mediante cheque de caja, salvo orden judicial o disposición en contrario, asimismo, el cliente deberá devolver los cheques no utilizados para su correspondiente anulación o destrucción, pues de lo contrario el cliente responderá ante el Banco por los daños y perjuicios que resultaren por la utilización indebida de los cheques no devueltos. Los cheques que se encuentran en circulación no se pagarán a partir de la notificación de cancelación, sin responsabilidad para el Banco. El Banco se reserva el derecho de dar por terminado el presente contrato y proceder a cancelar las cuentas y/o depósitos, cuando su personal identifique alguna irregularidad en las transacciones, en cuyo caso procederá conforme corresponda. En caso sea necesario proceder conforme lo establece el artículo 41 ter. de La Ley de Bancos y Grupos Financieros, el Banco lo hará del conocimiento de El Cliente a través de la dirección postal o electrónica proporcionada por este o cualquier otro medio idóneo o publicación, a elección del Banco; X) Los depósitos a plazo fijo que se hayan constituido, así como las cuentas de depósitos definidas por el Banco, devengarán una tasa de interés variable, siempre y cuando el cliente cumpla con los requisitos para tener derecho al acreditamiento de intereses; el Banco efectuará la retención de impuestos que corresponda según la normativa vigente. La variación de la tasa de interés podrá realizarse en cualquier momento, quedando obligado únicamente el Banco a notificar a los clientes por los canales que establezca. El depositante podrá consultar las tasas de interés que apliquen, según corresponda al producto, en la página web del Banco o en cualquiera de sus Centros de Negocios (Agencias), incluyendo las tasas nominales anuales y las tasas efectivas anuales equivalentes. Para los depósitos a plazo, los intereses serán pagados por medio de nota de crédito en cuenta de depósitos monetarios y/o ahorros del Banco y en casos excepcionales, previa solicitud del cliente y autorización del Banco, por medio de cheque de gerencia u otro medio que el Banco pueda disponer. Los depósitos efectuados con cheques de otro Banco, no podrán ser retirados o devengar intereses, sino hasta que sean liberados en el proceso de compensación o que el Banco los pueda hacer efectivos; XI) El Banco podrá renovar automáticamente el depósito por un plazo igual al anterior y con las condiciones que el Banco determine, en caso que el cliente o personas legalmente autorizadas, no se presenten en los primeros cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo del depósito o no exprese formalmente su intención de cancelar el depósito a plazo fijo; XII) En caso el cliente solicite retirar los fondos antes de la fecha de vencimiento, el Banco penalizará por desinversión, cobrando el monto establecido según el tarifario vigente, el cual será publicado en la página web del Banco; en ningún caso el cobro de la penalización podrá ser mayor a los intereses ya devengados. El Cliente deberá presentar al Banco una solicitud por escrito en la que exprese la aceptación de la penalización por retiro anticipado, y el Banco resolverá en un periodo no mayor a cinco días hábiles. Los intereses se reconocerán hasta el día anterior a la fecha de la cancelación. En caso de existir un préstamo con garantía de obligaciones propias sobre la inversión pendiente de cumplimiento se liquidará previamente a proceder con la desinversión. El depósito es exigible a simple requerimiento del depositante al momento de vencer el plazo; y XIII) El Cliente acepta expresamente que cualquier certificado de depósito, podrá garantizar el cumplimiento de cualquier obligación contraída con Banco de los Trabajadores, para lo cual el cliente deberá autorizarlo en los documentos correspondientes. El endoso con Garantía podrá efectuarse en el mismo certificado o en hoja separada a favor de Banco de los Trabajadores, cumpliendo con los requisitos establecidos para el efecto y quedará en resguardo y depósito del Banco. En caso de incumplimiento o cuando existan causas que pongan en peligro el cumplimiento de los préstamos con Garantía de Obligaciones Propias, El Banco podrá ejecutar la garantía sin necesidad de notificación o requerimiento previo, ni declaración judicial o administrativa alguna, siendo suficiente para la ejecución de la misma el incumplimiento de la parte deudora de cualquiera de las obligaciones en las fechas y formas pactadas, o el acaecimiento de cualquier circunstancia que ponga en peligro el cumplimiento del crédito, en cuyo caso se autoliquidará la obligación con la inversión. SEXTA: DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS. I) El Banco prestará Servicios Electrónicos, conforme las instrucciones brindadas por El Cliente al Banco, por los medios que el Banco tenga disponibles, y tenga destinados para tales efectos, pudiendo El Banco incrementar o reducir los medios para prestarlos sin necesidad de requerimiento alguno o notificación previa alguna a El Cliente; los servicios electrónicos serán prestados bajo los términos y condiciones aquí contenidos, los cuáles han sido aceptados por El Cliente en forma escrita y/o electrónica, según corresponda, y conforme los procedimientos establecidos para el efecto, que en lo sucesivo se describen: A) Objeto de los Servicios: A.1.) APP Bantrab, Billetera Bantrab y/o otros similares: Banco de los Trabajadores, pondrá a disposición de El Cliente, para el uso de operaciones y servicios, conforme la naturaleza de cada uno de ellos. Los términos y condiciones que regirán dichas aplicaciones serán las que acepte El Cliente, al momento de descargar las mismas, las cuales, se complementarán con las aquí establecidas. Asimismo, el Banco podrá poner a disposición de El Cliente aplicaciones tecnológicas, a través de medios electrónicos, que no sean de naturaleza transaccional, tales como chatbot y/o otros similares, conforme los términos y condiciones que serán aceptados por El Cliente al momento de descargar las mismas, las cuales, se complementarán con las aquí establecidas. A.2.) Servicio de Tarjeta de Débito: el servicio de Tarjeta de Débito que El Banco prestará a El Cliente consiste en: a) Retiro de dinero en efectivo en cajeros automáticos, b) Consumo en puntos de venta (P.O.S.). A.3.) Banca electrónica: Los Servicios de Banca Electrónica que El Banco prestará a El Cliente, inicialmente consisten en: a) pago de impuestos a través del sistema BANCASAT; b) Cobros por cuenta ajena, tales como: energía eléctrica, agua, telefonía y cualquier otro cobro de empresas que presten servicios a nuestros clientes; c) transferencias de fondos; d) débito a cuenta propia de El Cliente; e) bloqueo de cuentas, bloqueo o renovación de tarjeta de débito y bloqueo de cheques; f) solicitud de chequeras, en las cuentas que aplique; g) pago de préstamos, pago de tarjeta de crédito en moneda nacional y extranjera; y, h) consultas de cuentas propias de El Cliente por Internet o vía telefónica. La anterior enumeración es enunciativa y no limitativa, por lo que El Cliente a través de Servicios Electrónicos, podrá disponer de otros servicios y medios que El Banco le proporcione en el futuro, o bien la reducción de éstos. A.4.) Transferencias por ACH: El Servicio de Transferencias por ACH Automated Clearing House (Cámara de Compensación Automática por sus siglas en inglés) será prestado por los medios electrónicos que El Banco tenga destinados para ese efecto, pudiendo El Banco incrementar los medios o reducirlos sin requerimiento alguno o notificación a los clientes; el servicio de transacciones por ACH estará relacionado con el manejo y operación de las cuentas que El Cliente tenga o que en el futuro pueda tener en El Banco, y con otros servicios y operaciones bancarias que más adelante se enumeran, por lo que es requisito indispensable que el solicitante del servicio sea cuentahabiente de El Banco. Sobre el particular, El Banco manifiesta que las operaciones o servicios que puedan disponerse a través de este sistema, los pondrá en conocimiento de El Cliente por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. El Servicio de Transferencia por ACH que El Banco prestará a El Cliente, consiste en: a) Débito en cuentas a requerimiento de El Cliente, para enviar los fondos a las diferentes cuentas, tarjetas de crédito, préstamos o cualquier otro producto que él haya designado previamente en cualquier banco del sistema, que se encuentre incluido dentro del proceso de Transferencias Electrónicas ACH; b) Acreditamiento de fondos provenientes de cuentas en las cuales El Cliente haya autorizado a cualquier banco del sistema, para que sean acreditados en sus cuentas, préstamos, tarjeta de crédito o cualquier otro servicio que El Cliente tenga constituido con El Banco de los Trabajadores; y, c) Consultas del estado de las transferencias por medio de página electrónica en Internet y/o APP Bantrab. La anterior enumeración es enunciativa y no limitativa, por lo que El Cliente a través de Servicios de Transferencias por ACH, podrá disponer de otros servicios que El Banco le proporcione en el futuro, o bien la reducción de éstos. El Cliente acepta que la modificación, reducción o incremento de las operaciones que se puedan realizar a través del Servicio de Transferencias por ACH por parte de El Banco quedarán estipuladas por escrito o en cualquier medio electrónico disponible para el efecto. Todos los servicios electrónicos antes descritos están relacionados con el manejo y operación de las cuentas que El Cliente tenga o que en el futuro pueda tener en El Banco, por lo que es requisito indispensable que El Cliente sea cuentahabiente de El Banco; B) El Banco y El Cliente convienen que la modificación, reducción o incremento de los servicios solicitados para realizar a través del sistema de Servicios Electrónicos por parte de El Banco quedarán estipuladas por escrito o en cualquier medio electrónico disponible para el efecto. En todo caso, El Banco informa al cliente que las operaciones o servicios que puedan disponerse a través de estos sistemas, los hará de su conocimiento por cualquier medio de comunicación que estime conveniente en la forma y tiempo que El Banco establezca, incluyendo las condiciones especiales y las operaciones y horarios que haya establecido con relación a la utilización del sistema de El Banco; C) El Cliente declara expresamente que acepta que El Banco puede denegar, suspender o cancelar los servicios, sin responsabilidad alguna de El Banco; D) El Cliente se obliga a no permitir que terceras personas hagan uso indebido de su cuenta o los servicios que contrata, de cualquier forma, con el propósito de realizar transacciones que provengan de actividades ilícitas; E) El Cliente autoriza a El Banco y acepta expresamente que cualquier operación o consulta que El Cliente y los Usuarios  autorizados por él, realicen a través de Servicios Electrónicos, estarán sujetos a revisión por parte de El Banco y se considerarán firmes sólo después de dicha revisión; su revisión y registro se hará conforme los procedimientos de operaciones que El Banco establezca; F) Plazo: El plazo de la relación por este servicio es por tiempo indefinido; G) Costos de Servicios Electronicos: El costo inicial de los presentes servicios podrá ser gratuito, pero las partes convienen en que El Banco podrá en cualquier tiempo evaluar sus costos e implementar un cobro por la prestación de los Servicios Electrónicos, en cuyo caso, El Banco se obliga a comunicar por cualquier medio de comunicación tal situación a El Cliente, y éste último faculta y autoriza expresamente a El Banco para que pueda cobrar la cantidad correspondiente, y en su caso, debitar de cualquier cuenta de depósitos que tenga en El Banco. Para tales efectos, El Cliente acepta desde ya cualquier monto dinerario que se debitare por dicho concepto. En caso de que la (s) cuenta (s) de El Cliente no tuviere(n) fondos suficientes para debitar los cobros derivados de este servicio, El Cliente faculta desde ya a El Banco para suspender el servicio sin ninguna responsabilidad de su parte. Sin perjuicio de lo antes mencionado, El Banco se reserva la facultad de poder cobrar por cualquier otro medio, la suma adeudada por "El Cliente"; H) PIN o Código de Acceso: Para la utilización de los Servicios Electrónicos, El Banco asignará a El Cliente y a las personas que éste expresamente indique y que en adelante podrán ser llamadas "Otros Usuarios" el uso de un Número de Identificación Personal o Código de Acceso (en adelante, "EL PIN" o "EL CÓDIGO"), individual y diferente para cada uno de ellos. EL PIN o CÓDIGO únicamente será del conocimiento de El Cliente y de El Usuario o Usuarios expresamente autorizados por El Cliente. Para cualquier efecto legal que surja de esta relación, El Cliente reconoce el carácter intransferible y estrictamente confidencial del PIN o EL CÓDIGO de Acceso dentro del Sistema, lo cual expresamente acepta y manifiesta que no pondrá en conocimiento de él o los otros Usuarios, si fuera el caso, siendo de su única y exclusiva responsabilidad la utilización de los mismos, EL PIN O EL CÓDIGO en su caso, deberá o deberán cambiarse al ingresar por primera vez al servicio, sin que El Banco tenga conocimiento del mismo o los mismos y en consecuencia será de conocimiento exclusivo del El Cliente y de los Usuarios en su caso. En tal virtud El Cliente renuncia a cualquier reclamación contra El Banco derivada del mal uso o uso incorrecto del PIN o EL CÓDIGO; I) Con la finalidad de brindar al cliente un ambiente de acceso seguro a la información, El Banco ha implementado el uso de un método de seguridad llamado TOKEN que permite certificar la autenticidad del cliente que está ingresando a los servicios bancarios por medio de internet. El Banco proporcionará al Cliente un número de TOKEN en los diversos canales en donde el Cliente solicite recibirlos, permitiéndole el ingreso a los servicios bancarios por medio de Internet, El Cliente será el único responsable por toda operación realizada con su código de usuario, PIN, CONTRASEÑA y TOKEN, aún y cuando se efectúen por un tercero con o sin autorización y sin responsabilidad alguna de El Banco. Se recomienda, por razones de seguridad, no proporcionar y mantener el TOKEN bajo custodia personal; J) Liberación de Responsabilidad: El Cliente acepta expresamente que serán de su única y exclusiva responsabilidad, las operaciones, autorizaciones, consecuencias y resultados que se deriven del uso y manejo de las mismas, ya sea por El Cliente o por el usuario o los usuarios que hayan tenido acceso al servicio y al sistema. en tal sentido, El Cliente exime de cualquier responsabilidad a El Banco por el uso indebido que se le dé al PIN o EL CÓDIGO de acceso de los servicios electrónicos, asimismo exonera a El Banco por cualquier intromisión maliciosa, mal intencionada o no, por parte de terceros, y las consecuencias que de ella derivan, y por cualquier retraso, errores técnicos o cualquier otra causa que pudiere causar interrupción en el servicio, en las redes de telecomunicaciones respecto a manejo de sus cuentas, registros, envío de datos, entre otros. El Cliente se responsabiliza en forma exclusiva por los daños y perjuicios que se ocasionen a su patrimonio o al de terceros, derivados del manejo incorrecto de el PIN o los PINES o bien CÓDIGOS de acceso o de las demás causas indicadas en esta cláusula, y a partir de la firma de este contrato, exonera a El Banco de cualquier responsabilidad o reclamo que se origine por el mal uso o divulgación del PIN o EL CÓDIGO y por los demás motivos aquí indicados; K) Equiparación a Firma: Queda entendido que el uso del PIN o EL CÓDIGO sustituirá y equivaldrá a la firma autógrafa de El Cliente, de su representante o de los terceros usuarios autorizados (si los hubiere); en consecuencia, toda operación, transacción o información que se efectúe o remita utilizando el servicio, se entenderá aceptada y autorizada expresamente y firmada en forma legítima por El Cliente o su representante, o por los terceros autorizados (si fuera el caso); para este efecto, será suficiente prueba la constancia de recepción de la instrucción o autorización enviada, emitida por los sistemas automatizados de El Banco; L) Situaciones Especiales: Tal como antes se indicó, en los Servicios Electrónicos que se proporcionen con relación a cuentas en las cuales dos o más personas tienen autorización conjunta para accesarlas, El Banco entregará un código de acceso individual a todas y cada una de las personas que, de conformidad a los registros de El Banco, tengan autorización para accesarlas; en tal virtud, se entenderá que cada operación, transacción o consulta que se efectúe utilizando dichos códigos de acceso, está aprobada y aceptada por todas las personas que cuentan con autorización para accesar a las cuentas, incluyendo al (los) propietario (s) de la misma. En todo caso, El Cliente acepta que, para los efectos de este servicio, sean considerados como sus representantes todas las personas que tengan acceso a los Servicios Electrónicos; M) Operaciones por Liquidar: El Banco se reserva el derecho de mantener fondos en reserva por las transacciones autorizadas por operaciones pendientes de liquidar y El Cliente se obliga a restituir a El Banco cualquier diferencia a su favor que pudiera resultar en la operación del sistema o de tercera persona ligada en la operación; N) Confirmación de Operaciones: Las operaciones realizadas por El Cliente quedarán sujetas a su posterior verificación y serán válidas después de su registro definitivo, conforme al procedimiento que El Banco disponga; Ñ) Estados de Cuenta: El detalle de las operaciones efectuadas de los Servicios Electrónicos serán enviados a El Cliente mensualmente en su estado de cuenta. Cualquier discrepancia de las operaciones incluidas en el estado de cuenta la deberá notificar por escrito El Cliente a El Banco dentro de los quince días siguientes a la fecha de emisión del estado de cuenta. En caso contrario, se entenderá que los saldos han sido aceptados de conformidad por El Cliente, sin lugar a posterior reclamación. El Cliente es responsable de conservar en buenas condiciones los documentos fuentes de las diversas operaciones que realice y que, en caso de no aceptar los cargos a su cuenta, estos documentos serán los únicos que El Banco aceptará como válidos para efectuar los ajustes correspondientes, si procedieran; O) Cobro en Moneda Extranjera: Si El Cliente utilizara la Tarjeta de Débito en operaciones de cajeros automáticos o puntos de venta (P.O.S.) que se cobren en algún tipo de moneda que no sea local, autoriza expresamente a El Banco a cobrar las comisiones y tasas de cambio vigentes al día que sean necesarios para cubrir dichos pagos siguiendo los procedimientos de este tipo de tarjeta; P) De las Cuentas: El Cliente acepta como buenas y exactas las cuentas que le presente El Banco de acuerdo a sus registros y con relación a este asunto y como líquido, exigible y de plazo vencido el saldo que en cualquier momento se le exija. Para el efecto, El Cliente reconoce fuerza ejecutiva al acta notarial en la que se consta el saldo deudor que El Banco le presente sobre este negocio, renunciando al fuero de su domicilio y sometiéndose expresamente a los tribunales que El Banco elija; Q) Responsabilidades: En caso de robo, hurto en las áreas de dispositivos electrónicos (ATM o Cajeros Automáticos) o fuera de ellas que pudieran ocasionarse durante el manejo de su tarjeta de débito o en los servicios indicados en este contrato, El Cliente exime de toda responsabilidad a El Banco y a las personas o entidades que le proporcionen estos servicios. Para el caso de tarjeta de débito, el Cliente, deberá dar aviso inmediatamente vía telefónica, personalmente al Banco o por cualquier otro medio de comunicación que para el efecto se implemente a futuro; el Banco procederá a bloquear la Tarjeta. El Cliente será responsable del uso que terceros con firma falsa o sin ella, hicieran con la tarjeta mientras no haya dado aviso de extravío, robo o pérdida al Emisor, así como de todos aquellos consumos realizados por el Cliente con anterioridad al aviso. El costo de la reposición de tarjeta será cargado al Cliente; R) Impuestos y Gastos: Todos los impuestos, tasas o cualquier otro gasto o contribuciones de índole fiscal o impositiva que actualmente o en el futuro puedan gravar este servicio, su ejecución o pagos que El Cliente deba realizar a El Banco, serán por cuenta íntegra de El Cliente, quien se compromete a cancelarlos inmediatamente de ser requerido para el efecto; S) Activación de los Servicios Electrónicos: El Cliente acepta que el servicio estará disponible una vez complete los requisitos, información y documentación procedente conforme la normativa bancaria y reglamentaria vigente, así como  la aceptación de términos y condiciones contenidos en el presente contrato; T) I) El Cliente podrá dejar de utilizar los Servicios Electrónicos, dando aviso por escrito a El Banco y/o a través de los canales electrónicos disponibles, con por lo menos cinco días hábiles de anticipación. En el caso del servicio de tarjeta de débito El Cliente debe entregar la tarjeta en ese instante. Por su parte, El Banco podrá libremente y sin mediar causa, suspender en cualquier tiempo, en forma temporal o definitiva, la prestación de los Servicios Electrónicos a El Cliente. Para tal efecto, El Banco bloqueará de inmediato y sin el previo consentimiento de El Cliente la utilización del o los PINES o Códigos de acceso según sea el caso, de manera que El Cliente y los Usuarios autorizados (si los hubiere), no puedan continuar utilizando los Servicios Electrónicos en cualquiera de las formas anteriores. La suspensión acordada unilateralmente por El Banco no generará responsabilidad de ninguna clase para El Banco, extremo que El Cliente acepta expresamente; II) Sin perjuicio de los eximentes de responsabilidad consignados en las leyes guatemaltecas y las estipuladas en este contrato para El Banco, El Cliente expresamente libera de toda responsabilidad a El Banco y a las personas o entidades que presten este servicio, en los casos siguientes: a) cuando El Banco por cualquier causa, no pueda prestar este servicio, incluyéndose, pero no limitándose a, situaciones o problemas de red que sean propios del proveedor del servicio, en consecuencia,  libera al Banco de toda responsabilidad por todas aquellas transacciones que no puedan ejecutarse por ese motivo; asimismo, el cliente exime de responsabilidad al Banco por cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarse por errores o fallas en los equipos o líneas telefónicas, o por cualquier otra circunstancia, de cualquier origen, que no permitan el normal funcionamiento del sistema; y b) por el uso debido o indebido que se haga del PIN o Código de acceso por parte de El Cliente o de terceras personas cuando estos hechos afecten o perjudiquen el patrimonio de El Cliente, los Usuarios o de terceras personas. La exención de responsabilidad se hace extensiva por cualquier medio de acceso que terceras personas no autorizadas hagan del sistema objeto de este contrato; III) El Cliente o los Usuarios tienen prohibido: a) dar a los sistemas de Servicios Electrónicos, un uso distinto del autorizado previa y expresamente por El Banco; b) ingresar o tratar de ingresar al sistema de los Servicios Electrónicos por cualquier medio distinto al autorizado por El Banco; c) modificar o alterar en cualquier forma la operatividad y diseño de los Servicios Electrónicos; d) dar al sistema de Servicio de Transferencias por ACH, un uso distinto del autorizado previa y expresamente por El Banco; e) ingresar o tratar de ingresar al sistema de Servicio de Transferencias por ACH por cualquier medio distinto al autorizado por El Banco; y, f) modificar o alterar en cualquier forma la operatividad y diseño del Servicio de Transferencias por ACH. En virtud de lo expuesto anteriormente El Cliente deberá cubrir los gastos ocasionados por el uso inadecuado de los Sistemas de los Servicios y los daños y perjuicios causados por ello; en igual forma serán por cuenta de El Cliente los gastos que se ocasionen en o con ocasión de la habilitación de los Servicios objeto de la presente cláusula. Cualquier contravención a lo dispuesto en esta cláusula, y demás condiciones aquí contenidas y en las leyes guatemaltecas, dará a El Banco, la facultad de iniciar las acciones administrativas y judiciales correspondientes; IV) a) El Cliente acepta como autorizaciones especiales, el rubro que se refiere al abono en cuenta, en concepto de transferencias de dinero, para el cual aplican las mismas condiciones de aceptación de transacciones, servicios, condiciones de seguridad y costos, aplicando la tasa de cambio vigente al día de la transacción y autorizando la generación del abono en cuenta según confirmación vía teléfono por parte de El Cliente; y, b) autorizaciones especiales en el Servicio de Transferencias por ACH: El Cliente acepta que el rubro que se refiere a el abono en cuenta en concepto de transferencias de dinero, para el cual aplican las mismas condiciones de aceptación de transacciones, servicios, condiciones de seguridad y costos, aplicando la tasa de cambio vigente al día de la transacción y autorizando la generación del abono en cuenta según confirmación vía teléfono por parte de El Cliente; V) El Cliente acepta desde ya lo siguiente: a) como buenas y exactas las operaciones realizadas por El Cliente o LOS USUARIOS que aparezcan en los registros que lleve El Banco, y las cuentas que sobre el particular se hayan operado a través de LOS SERVICIOS, y en consecuencia que la exactitud o inexactitud de los datos ingresados para el uso de los servicios en línea y el resultado de los mismos, es responsabilidad exclusiva del cliente; b) como líquido, exigible y de plazo vencido el saldo que en cualquier momento se le requiera por la utilización de los presentes servicios, y cualquier operación relacionada con la prestación y cobro de estos; c) que cualquier gasto en que incurra El Banco, por operaciones incorrectas por parte de El Cliente o los usuarios de los Servicios serán de su exclusivo cargo y en tal virtud, El Banco queda plenamente autorizado para debitar cualquiera de sus cuentas de depósitos por tal concepto;y, d) que cualquier aviso, comunicación o notificación relacionados con la utilización de los Servicios, se le haga en la última dirección que obra en los registros de El Banco, obligándose El Cliente a notificar por escrito y/o cualquier otro medio autorizado para el efecto, en forma inmediata a El Banco cualquier cambio de la misma, aceptando que en caso no lo hiciere, se tengan como válidas cualquier notificación, aviso o comunicación que se le haga en la dirección señalada, al número de teléfono/celular o al correo electrónico que obren en los registros del Banco.; VI) a) El Banco no será responsable por las dificultades que puedan suceder con respecto al acceso a los Servicios Electrónicos; b) como comprobante de las operaciones que realice El Cliente con cuentas de terceros, si fuera el caso, El Banco extenderá los avisos correspondientes de notas de débito o crédito, los cuales constituirán para sus propietarios, las constancias de que las mismas fueron operadas; queda entendido que lo estipulado en el inciso anterior, será aplicable en el caso de que El Banco preste dichos servicios y El Cliente solicite su utilización; c) para el cobro judicial de cualquier adeudo, será título ejecutivo suficiente, el acta notarial en la que conste el saldo deudor que existiere en contra de El Cliente, de acuerdo a los registros contables de El Banco. d) Es responsabilidad de El cliente el correcto manejo de huellas en su dispositivo al habilitar el Touch ID en la APP; las credenciales del cliente (usuario, cliente y contraseña) serán guardados únicamente en el dispositivo; esto se ejecuta automáticamente en el momento en que el usuario accede a activar la funcionalidad de ingreso con Huella Dactilar. Podrán existir circunstancias en donde el Touch ID no funcione y por lo tanto, el cliente deba iniciar sesión nuevamente ingresando de forma manual, su usuario, cliente y contraseña; e) Los servicios de Medios de Pagos Electrónicos se realizan a través del servicio de internet proporcionado por proveedores de este servicio en la República de Guatemala, por lo que el Banco no se hace responsable por aquellas situaciones o problemas de la red que sean propios del proveedor del servicio, lo cual es entendido y aceptado por el cliente, quien libera al Banco de toda responsabilidad por aquellas transacciones que no puedan ejecutarse por tales motivos; f) El cliente exime de responsabilidad al Banco por cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarse por errores o fallas en los equipos o líneas, o cualquier otra circunstancia, de cualquier origen, que no permitan el funcionamiento del sistema; g) El cliente libera de toda responsabilidad al Banco, por las transacciones que no puedan ejecutarse, o que fueran ejecutadas de forma incorrecta, derivado de casos fortuitos o de fuerza mayor o datos inexactos suministrados por clientes o terceros, así como de ataques cibernéticos u otros no imputables al Banco; h) El cliente es el único responsable por el uso inadecuado o indebido de este servicio, o del sistema, respondiendo por los daños y perjuicios que resulten de ese mal uso, ante terceros y el Banco; y, i) Es obligación del cliente, la primera vez que ingresa a Banca en Línea, crear y personalizar su contraseña, la cual deberá cumplir con los parámetros de seguridad que para el efecto el sistema de Banca en Línea le proporcionará. Por motivos de seguridad, el cliente reconoce que la actualización periódica de su contraseña es una medida de seguridad importante para el buen funcionamiento del servicio, por lo que se obliga a realizar dicha actualización periódica. SÉPTIMA: APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE PARA TARJETA DE CRÉDITO: I) (Definiciones) (a) Emisor: Es la entidad que pone a disposición del Tarjetahabiente una línea de crédito revolvente mediante el uso de la Tarjeta de Crédito, otorga el crédito, emite y administra la tarjeta de crédito, denominado para los efectos del presente contrato como Banco de los Trabajadores, El Banco, o Banco; (b) Establecimientos o Establecimientos Afiliados: Son las personas, individuales o jurídicas, que aceptan las tarjetas de crédito emitidas por el Emisor, como un medio de pago o para facilitar efectivo; (c) Fiador: Es la persona, individual o jurídica, que junto con el Tarjetahabiente se constituyen también deudores en forma mancomunada solidaria frente al Emisor por las obligaciones adquiridas por el Tarjetahabiente; (d) Operaciones: Son los pagos de bienes y/o servicios que realiza el Emisor por cuenta del Tarjetahabiente y/o el Tarjetahabiente Adicional, así como la adquisición de parte del Tarjetahabiente y/o el Tarjetahabiente Adicional de dinero en efectivo por medio de cajeros automáticos o establecimientos; (e) Parte Deudora: Término utilizado en el presente contrato para referirse en forma conjunta al Tarjetahabiente, Tarjetahabientes Adicionales y al Fiador en caso exista, pudiendo incluirlos a todos o solo a algunos según aplique; (f) PIN (“Personal Identification Number” por sus siglas en inglés): En español “número de identificación personal”. Es un código numérico asignado específicamente a cada tarjeta titular y tarjeta adicional para poder utilizarla en cajeros automáticos o en cualquier otro servicio que en el futuro lo permita, el cual puede ser variado por el Tarjetahabiente Titular o Tarjetahabiente Adicional según corresponda. El PIN es personal y su conservación en secreto y utilización es  única y exclusiva responsabilidad del Tarjetahabiente y el Tarjetahabiente Adicional; (g) POS (“Point of Services”, por sus siglas en inglés): Es un dispositivo electrónico por medio del cual el Emisor, en forma directa o por medio de terceros, autoriza las operaciones realizadas con la tarjeta; (h) ATM o ATM’s (“Automatic Teller Machine”, por sus siglas en inglés): Cajero automático habilitado especialmente para el retiro de efectivo; (i) SMS (“Short Message Service”, por sus siglas en inglés): Sistema de mensaje de texto para teléfonos móviles, o servicio de mensajes cortos; (j) Sobregiro: Uso de un monto mayor al valor autorizado en el crédito; (k)  Tarjetahabiente Adicional: Es la o las personas, individuales o jurídicas, que también hacen uso del crédito referido por medio de la o las tarjetas emitidas, y quienes son deudores en forma mancomunada solidaria con el Tarjetahabiente Titular frente al Emisor por las obligaciones adquiridas por este de conformidad con el presente contrato; (l) Tarjeta de Crédito: Instrumento material, nominativo e intransferible, que contiene dispositivos o medios magnéticos, electrónicos o de cualquier otra tecnología, que le permite a la persona individual o jurídica, utilizar una línea de crédito, o como medio de pago para la adquisición de bienes, servicios o para el retiro de dinero en efectivo y otros servicios autorizados, y que le ha sido otorgada por un emisor. En el presente contrato podrá ser llamada indistintamente como la “tarjeta” o “tarjetas”; (m) Tarjetahabiente Titular o Tarjetahabiente: Es la persona, individual o jurídica, que recibe el crédito antes referido para ser usado por él y los Tarjetahabientes Adicionales, por medio de la o las tarjetas emitidas; (n) Extrafinanciamientos: Línea de crédito adicional e independiente de la línea de crédito principal en condiciones y plazos que pueden ser distintos a la línea principal; (o) Banca Electrónica: Portal de internet donde se puede realizar consultas sobre beneficios, límite de crédito, políticas, comisiones servicios, cargos y consumos vigentes de la tarjeta; (p) Estado de Cuenta: Documento físico o electrónico que contiene información mensual que puede contener cargos, abonos, fecha límite de pago, fecha de corte, limitaciones y beneficios de la tarjeta, que podrá ser trasladada al cliente a través de la Banca Electrónica, impreso de forma física, o por medio de correo electrónico; (q) Chip y/o dispositivo de seguridad: Dispositivo electrónico incorporado en la parte frontal de las tarjetas de crédito, que equivalen a una microcomputadora que almacena información con todas las medidas de seguridad correspondientes para minimizar el riesgo de fraude o clonación; y, (r) Pago mínimo: Es la cuota que cubre parcialmente la amortización del capital de la línea de crédito utilizada según el plazo de financiamiento, el monto de intereses a la tasa pactada, comisiones y otros cargos convenidos. Las definiciones anteriores, podrán ser complementadas con la definición legal que corresponda; II) El Banco, una vez aprobada la solicitud del Tarjetahabiente para obtener la Tarjeta, abrirá a su favor una Línea de Crédito, hasta por el monto que el Banco indicará, por cualquier medio, al Tarjetahabiente, (denominado Límite de Crédito), para el pago a terceros que el Banco haga por cuenta del Tarjetahabiente y/o del o los Tarjetahabientes Adicionales, como consecuencia del uso de la Tarjeta al adquirir bienes, servicios, transferencias o numerario, indistintamente. El Tarjetahabiente queda obligado a pagar al Banco las sumas que disponga en virtud de este crédito y sus recargos. Asimismo, queda convenida la posibilidad de mantener Saldos Acreedores a favor del Tarjetahabiente según convenga a las partes. El límite de crédito podrá aumentarlo o disminuirlo El Banco, a su discreción, según el comportamiento y necesidades del Tarjetahabiente. Para cuyo efecto bastará la comunicación por cualquier medio en la que El Banco indique el nuevo importe de crédito únicamente al Tarjetahabiente, pudiendo ser, entre otros, en el estado de cuenta, por mensaje electrónico, banca electrónica o cualquier otro medio que El Banco considere conveniente, en el entendido de que el nuevo importe del crédito, entrará en vigor en la fecha establecida por El Banco, reconociéndose el Tarjetahabiente en deudor del Banco por tales montos; III) El Tarjetahabiente, podrá obtener efectivo por medio de la tarjeta, ya sea en las oficinas del Emisor, en las de otras instituciones autorizadas por el Emisor, a través de los cajeros habilitados para tal propósito, por acreditamiento a cuentas, tanto a nivel nacional como internacional, y/o por cualquier otro medio que tenga o en el futuro habilite o contrate el Emisor para este efecto. Lo anterior se hará teniendo en cuenta que el Emisor queda relevado de toda responsabilidad en el caso de que, por cualquier causa, no se pudiera prestar el servicio o cualquier comisión por el servicio efectuada por terceros por el uso de tales medios. El Emisor y la(s) persona(s) que presten el servicio, quedan exoneradas de toda responsabilidad, en caso de asalto o robo que pudiera darse en contra del Tarjetahabiente en las áreas de acceso a este servicio o fuera de ellas. En caso de desembolso en efectivo, el Tarjetahabiente pagará una comisión de desembolso en quetzales y/o dólares de una sola vez por cada retiro estipulado por el Emisor, la cual se cargará a su estado de cuenta; IV) El tarjetahabiente desde este momento, expresamente autoriza a su patrono y/o pensionario a efecto se proceda a descontar mensualmente de su salario y/o pensión, la cantidad que el Emisor le haga saber para el pago de todas las obligaciones que se produzcan por el uso de la tarjeta de crédito y en caso de cesar su calidad de trabajador y/o pensionado, expresamente autoriza a su patrono y/o pensionario para descontar de sus prestaciones y/o pensión las cantidades dinerarias que el Emisor le indique hasta el efectivo pago del adeudo correspondiente, debiendo entregarse tales descuentos en cajas del Emisor, esto de acuerdo a lo que sobre el particular dispone el artículo veintiocho del Decreto Ley trescientos ochenta y tres del Jefe de Gobierno de la República de Guatemala (Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores); reformado por el articulo dieciocho del Decreto veintiuno guion sesenta y nueve del Congreso de la República de Guatemala. Asimismo, también se obliga a dar aviso al Banco si por alguna razón se terminara y/o suspendiera su calidad de pensionado y/o trabajador, según corresponda, por tener relación de trabajo, para que, en cualquiera de estas situaciones, sea su patrono quien descuente de su salario el monto de las cantidades que adeude al Banco; V) En relación al plazo, límite de crédito, tasa de interés, cargos, comisiones, reposición de tarjeta, terminación anticipada, y demás condiciones específicas aplicables al producto, los mismos se detallarán en el contrato correspondiente, el cual deberá ser suscrito por El Cliente en forma física y/o por medios electrónicos, previo a entregarle la tarjeta de crédito respectiva; OCTAVA: DISPOSICIONES GENERALES: Las disposiciones contenidas en la presente cláusula serán de observancia y aplicación general respecto de cualquier producto o servicio que El Solicitante contrate en Banco de los Trabajadores, por Banca Digital y/o de forma física, mismas que se complementarán con las condiciones de carácter específico y demás documentos de cada producto y/o servicio suscritos y/o aceptados bajo cualquier medio o mecanismo entre El Solicitante y El Banco: I) El Solicitante reconoce la calidad de persona obligada del Banco, por lo que desde ya autoriza  expresa y voluntariamente al Banco y/o la entidad que este último designe, para acceder, solicitar, obtener y compartir información recopilada y/o proporcionada, incluso personal, por entidades públicas o privadas y la generada de relaciones contractuales, crediticias o comerciales, asimismo que la información sea reportada a Centrales de Riesgo o Burós de Crédito, Instituciones, entes u organismos que El Banco y/o la entidad que este último designe, para ser tratada, almacenada o transferida autorizando a dichas entidades expresamente a recopilar, difundir o comercializar reportes o estudios que contengan la información sobre El Solicitante, mientras dure la relación comercial con el Banco, y aún en forma indefinida después de finalizada El Solicitante autoriza al Banco y/o la entidad que este último designe a realizar la validación de la información, imágenes incluso propias, geolocalización, social media, reconocimiento facial, dactilar, de voz, grafotecnia u otras medidas idóneas para que el Banco pueda validar y confirmar la identidad del solicitante y que puedan gestionarse por medio del uso de medios electrónicos o de su dispositivo, que se estime pertinente y realizar el proceso de precalificación o calificación correspondiente para el producto, productos o servicios respectivos de El Banco y/o de las entidades del Grupo Financiero de los Trabajadores que el cliente ha solicitado o en el futuro pueda optar, y declara expresamente que la presente autorización es conforme al Artículo 64 de la Ley de Acceso a la Información Pública y cualquiera otra ley aplicable, por lo que libera a El Banco y/o la entidad que esta designe de las responsabilidades en ella descritas y permitirá al Banco y/o la entidad que este designe a trasladar al cliente a cualquiera de los medios designados la información comercial, publicidad, de productos, promociones u otros; II) El Solicitante declara bajo juramento expresamente que la información proporcionada al Banco de los Trabajadores, en cualquier documento, contrato, así como en los Formularios diseñados y avalados por la Intendencia de Verificación Especial (IVE), todos los anteriores ya sean físicos y/o electrónicos, es fiel, exacta y verídica, incluyendo lo relativo a la dirección de su residencia y/o vivienda, y que se obliga a que toda la información que en lo sucesivo suministre, en cualquiera de los medios indicados, cumplirá tales condiciones. Para tales efectos, autoriza al Banco o a las entidades que este designe a verificar la información proporcionada, por los medios que estime pertinentes. Asimismo, El Cliente, se compromete a informar inmediatamente al Banco, por los medios que disponga este último para el efecto, cuando se produzca cambio en la información personal consignada en cualquier registro del Banco, así como en los Formularios físicos y/o electrónicos diseñados y avalados por la Intendencia de Verificación Especial (IVE). En caso que el Banco determine que la información proporcionada es falsa o inexacta, o si el Banco tiene conocimiento de algún cambio en la información, y no cuenta con el aviso oportuno del Cliente, el Banco se reserva el derecho de tomar las medidas que considere pertinentes de conformidad con lo establecido en el presente contrato, la legislación y normativa vigente aplicable externa e interna y las políticas del Banco, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles, penales, y/o de cualquier otra naturaleza, que pudiera ejercer el Banco, por lo que el Cliente, desde este momento exonera de toda responsabilidad al Banco por las medidas tomadas. La presente declaración la realiza el Cliente conforme lo establecido en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, y demás disposiciones aplicables emitidas por la Intendencia de Verificación Especial o que en el futuro sean aprobadas para tales efectos, y la autorización es conforme con lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública. III) El Solicitante renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los órganos jurisdiccionales del Departamento de Guatemala, o a los que El Banco elija, señalando como lugar para recibir citaciones o notificaciones de carácter administrativo, judicial o de cualquier otra índole derivada del presente contrato, la dirección de residencia indicada en los medios electrónicos correspondientes y que obre en los registros del Banco, teniéndose como buenas, exactas y aceptadas las citaciones o notificaciones de carácter administrativo, judicial o de cualquier otra índole que allí se realicen, toda vez, no dé aviso al Banco por los medios disponibles para el efecto del cambio de dirección de su residencia; Salvo aquellas notificaciones administrativas que ha autorizado a El Banco a realizar por correo electrónico, mensaje u otros medios indicados en este contrato; IV)  El cliente se obliga a actualizar sus datos generales incluyendo cambios a su dirección, número de teléfono u otros datos que El Banco requiera por lo menos una vez al año, en los formularios que El Banco proporcione para el efecto sean por medios físicos u electrónicos, caso contrario El Banco asumirá que la información registrada se encuentra actualizada, liberando de cualquier responsabilidad al Banco o en su caso, reservándose el derecho a dar por terminada la relación comercial con el cliente; V)  El Banco se reserva el derecho de modificar, enmendar o adicionar cláusulas a este contrato, las cuales deben obedecer a mejoras operativas o de seguridad que hagan más eficiente y segura la utilización de los productos y/o servicios, o aquellas que aconsejen la técnica y práctica bancaria. Para el efecto, El Banco deberá notificar a El Cliente por cualquier medio, a elección del Banco, tal modificación, enmienda o adición de cláusulas al presente contrato, manifestando El Cliente desde ya su aceptación expresa. Los casos no previstos serán resueltos por el funcionario u órgano competente del Banco; VI)  En caso de extravío, sustracción, hurto o robo de cheques, talonario de cheques, tarjeta de débito, tarjeta de crédito libreta de ahorro, certificados de depósito y/o cualquier título de crédito, el cliente deberá dar aviso de inmediato, vía telefónica o banca en línea al Banco, y en el plazo de veinticuatro horas deberá presentar al Banco la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público o autoridad correspondiente, para que se puedan adoptar las medidas pertinentes, si el cliente no procediere de esta manera, desde ya acepta que El Banco quedará exento de toda responsabilidad administrativa, civil o penal o cualquier otra índole. Para el caso de extravío de la tarjeta de débito y crédito, chequera, libreta u otros títulos de crédito, el Cliente será responsable del uso que terceros con firma falsa o sin ella, hicieran con la Tarjeta mientras no haya dado aviso de extravío al Banco, así como de todos aquellos consumos, retiros de dinero, o cualquier otro uso que se le haya dado a la tarjeta, con anterioridad al aviso; VII) El Solicitante y todas las personas autorizadas para el manejo de las cuentas de depósitos declaran que los fondos para el inicio de relación y los correspondientes al movimiento de las cuentas de depósitos, provienen de fuentes lícitas, caso contrario autorizan al Banco a adoptar las medidas administrativas y/o legales que considere convenientes, incluyendo la posibilidad de dar por terminada la relación comercial. El Banco se reserva el derecho de validar la información proporcionada por el solicitante por los medios que estime convenientes. El Solicitante se obliga a indicar la procedencia de los mismos, así como suministrar la información con relación a los depósitos o transferencias y demás operaciones, todas las veces que le sea requerida por El Banco de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, El Solicitante declara que los fondos que se utilizarán como fuente de pago de cualquier crédito, son de origen y carácter lícito para los efectos de lo establecido en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo. Los solicitantes para quienes aplica la normativa FATCA FOREING ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT ) se obligan al mismo, y deberán proporcionar toda la información requerida por El Banco; VIII) El Solicitante desde ya autoriza expresamente al Banco, para que actúe con instrucciones dadas por él o personas autorizadas, según registros del Banco, por medio de instrucciones escritas o la banca electrónica, banca móvil, facsímil, cajero automático, computadora, correo electrónico o medios electrónicos similares, conforme los procedimientos establecidos por El Banco, en los diferentes productos que el Solicitante tiene contratados con éste, siendo responsabilidad exclusiva del Solicitante la administración de sus claves de acceso. El Solicitante acepta como prueba los registros físicos y/o electrónicos que dejan las computadoras del Banco cuando se efectúan transacciones y las cuales podrá verificar por medio de la contraseña para acceso a cajeros o a través de Internet u otros medios electrónicos que El Banco puede poner a su disposición. Todos los riesgos por instrucciones dadas electrónicamente son asumidos por el Solicitante y éste se compromete a indemnizar al Banco contra cualquier reclamo, daño, obligación o pérdida en que pueda incurrir por actuar bajo las autorizaciones e instrucciones descritas. El Solicitante podrá solicitar la creación y acceso a su banca electrónica y/o cualquier otro servicio electrónico que El Banco tenga disponible, para el manejo de sus productos, en cualquiera de los Centros de Negocios (Agencias) del Banco y/o a través de los distintos canales electrónicos de los que disponga El Banco y conforme el (los) procedimiento (s) que se encuentre (n) vigente (s), autorizando desde ya someterse a los términos y condiciones que rigen los servicios electrónicos prestados por el Banco contenidos en el presente contrato; IX) El Solicitante acepta que si una línea de crédito para tarjeta de crédito está asociada a una inversión mediante Certificado de Depósito a Plazo Fijo, la aceptación del presente contrato equivale a su consentimiento expreso para que se debiten las cuotas y valores cuyo cumplimiento esté pendiente para El Banco con el objeto de poner al corriente y/o al día su deuda o bien, cancelar los saldos de su Tarjeta de crédito, previo a la cancelación de la inversión mediante Certificado de Depósito a Plazo Fijo, en caso hubiere, y una vez canceladas las obligaciones del cliente, El Banco devolverá cualquier excedente; X) El Banco queda autorizado para debitar cualquier suma que el Solicitante tenga depositada a su nombre en cualquier cuenta y/o inversión en Banco de los Trabajadores a efecto de imputar dicho débito al pago de cualquier saldo de capital o a intereses que el Solicitante adeude al Emisor con motivo de este contrato. El Solicitante autoriza al Emisor para que cargue el importe de cualquier rubro comprendido dentro de las obligaciones a su cargo, que no se haga efectivo en la fecha de su vencimiento, de conformidad con este contrato, en cualquier cuenta y/o inversión que el Solicitante posea en El Banco y lo aplique en la cantidad concurrente al rubro respectivo todo ello, sin necesidad de notificación previa o posterior al Solicitante; XI) Si el certificado de depósito a plazo fijo o cuenta fuere utilizado como documento de análisis de la capacidad de pago para la autorización de una tarjeta de crédito, a requerimiento de El Solicitante, éste deberá sustituir el documento acreditativo de la capacidad de pago, al momento de desinvertirlo, ya sea mediante otra inversión, la constancia de ingresos correspondiente y/u otros documentos que El Banco estime pertinentes, caso contrario, la tarjeta de crédito le podrá ser cancelada y retirada por El Banco sin responsabilidad de su parte debiendo El Solicitante cancelar la totalidad del saldo adeudado; XII) En caso El Solicitante garantice cualquier adeudo ante El Banco, con inversiones constituidas en el mismo, desde ya autoriza al Banco para que al vencimiento del plazo pueda descontar del monto de capital de dicha inversión los saldos adeudados, más los respectivos intereses, recargos, comisiones, costas y gastos de todo lo cual se ha reconocido deudor, asimismo acepta que en caso de no efectuarse los pagos correspondientes se autoliquidará la línea de crédito revolvente para tarjeta de crédito y/o cualquier otro producto con los Depósitos a Plazo Fijo, aún antes del vencimiento del presente plazo. El descuento para el pago al que está obligado El Solicitante se hará sin previo aviso, notificación, requerimiento de pago o declaración judicial alguna. El Solicitante faculta irrevocablemente a El Banco a dar por vencido anticipadamente el plazo del presente contrato y proceder a su cobro mediante la autoliquidación de las inversiones, cuando a criterio de El Banco ocurran circunstancias que puedan atentar contra el cumplimiento de las obligaciones asumidas por La Parte Deudora; XIII) El Solicitante autoriza expresamente al Banco para confirmar su ubicación en tiempo real, a través del uso de su geolocalización, en cualquier modalidad. Asimismo, autoriza al Banco a asociar dispositivos de confianza a su usuario de banca en línea, lo cual conlleva la aceptación expresa del Cliente para que el Banco pueda capturar cualquier tipo de información; XIV) El Solicitante, según la naturaleza del producto, podrá proporcionar al Banco, mediante los formularios establecidos ya sean físicos u electrónicos, el nombre completo de uno o varios beneficiarios, para que los fondos se entreguen a ellos en caso de su fallecimiento, siendo su responsabilidad exclusiva brindar los datos completos y correctos, exonerando al Banco de cualquier responsabilidad por la inexactitud de los mismos. El pago a los beneficiarios queda sujeto a la presentación de los requisitos que para el efecto establezca El Banco y a lo que establece el artículo 41 bis de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y el artículo 716 del Código de Comercio de Guatemala. El Solicitante reconoce que la falta de designación de beneficiarios en los documentos físicos y/o electrónicos aprobados para el efecto por El Banco conllevará el pago a sus herederos previo proceso sucesorio y otras acciones legales correspondientes, salvo que las circunstancias se adecúen a los supuestos establecidos en el artículo 31 a) de la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores y los reglamentos que la desarrollan. Si el (los) beneficiario (s) fuere (n) menor (es) de edad o incapacitado (s), los derechos que le (s) correspondan deberán ser ejercitados por su representante legal, quien tendrá que acreditar, a satisfacción del Banco, esa calidad. El Solicitante podrá indicar al instituir sus beneficiarios, si existirá un beneficiario sustituto en caso falleciere uno de ellos o caso contrario el derecho acrecentará a los beneficiarios restantes. Si el beneficiario falleciera antes que el cuentahabiente y no existieren otros beneficiarios, se entregarán los fondos a quienes tengan derecho a suceder al Cliente o conforme las reglas de esta cláusula. NOVENA: SOLICITUD DE FIRMA ELECTRÓNICA. El Solicitante desde este momento autoriza expresamente para que a través de los medios electrónicos que ponga a su disposición El Banco, se gestione la solicitud de emisión de Certificado de Firma Electrónica Avanzada con una entidad certificadora, seleccionada por El Banco, autorizada para el efecto, de conformidad con la legislación vigente aplicable. El Solicitante reconoce expresamente que la relación contractual con la entidad certificadora se regirá mediante el contrato que suscriba con esta, exonerándose para el efecto al Banco de toda responsabilidad. Asimismo, el Solicitante acepta expresamente que Banco de los Trabajadores y la entidad certificada procedan a validar su identidad por los medios electrónicos, digitales y/o presenciales correspondientes, a elección del Banco y conforme lo estime pertinente. Es de estricta responsabilidad de El Solicitante, la obligación de custodiar el soporte físico (sea cual fuere) y deberá tomar las precauciones diligentes para evitar el acceso de terceras personas a este, asimismo, mantener y garantizar bajo su exclusiva responsabilidad, la confidencialidad de la clave privada entregada o del código de activación del soporte físico, en caso aplicar. Desde el momento de creación de la firma electrónica avanzada, el Solicitante, bajo su exclusiva responsabilidad, será la única persona que posee su clave privada y ninguna persona no autorizada tendrá acceso a la misma. El Solicitante reconoce y acepta expresamente que cualquier documento que le sea requerido para la adquisición de un producto o servicio, podrá firmarlo de forma electrónica, a efectos de lo establecido en la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, por lo que la aplicación de dicha norma y las consecuencias jurídicas que la misma impone a los actos realizados en forma electrónica son plenamente reconocidos. DÉCIMA: ACEPTACIÓN. El Solicitante declara  bajo juramento que toda la información, imágenes y documentación que ha sido proporcionada al Banco es verídica, bajo pena de responder legalmente sí lo declarado no fuere cierto y que ha leído, entiende y que expresamente acepta, la totalidad de los términos y condiciones del presente contrato; que la aceptación otorgada, previa lectura íntegra de las condiciones contenidas en este contrato, y en pleno conocimiento de las obligaciones e implicaciones jurídicas del mismo equivalen A SU ACEPTACIÓN la cual se confirma mediante el registro y obtención de la clave para acceder a este servicio y plataforma, por lo que el uso del usuario y contraseña, equivale a la aceptación expresa de los términos y condiciones contenidos en el presente documento, los cuales acepta y somete a los mismos desde este momento, surtiendo efectos a partir de la aceptación, sustituyendo y haciendo las veces de su  firma, la cual podrá ser requerida por el  Banco en el momento en que así lo  estime pertinente ya sea en forma física o electrónica y en tanto esto no suceda hará las veces el uso de usuario y contraseña y presionar el botón de aceptación del presente en el dispositivo electrónico.