CONTRATO PRÉSTAMO DIGITAL
Me reconozco deudor del banco de los trabajadores que en adelante de este documento se llamara simplemente ‘el banco’ por la suma solicitada y autorizada que en calidad de préstamo me fue entregada en forma satisfactoria por medio de canales electrónicos, en efectivo en quetzales, moneda de curso legal y me obligo a pagar esta suma en el plazo autorizado, contando desde la fecha de este documento y será pagada por medio de cuotas niveladas y consecutivas, la cuota incluye capital e intereses, así como prima mensual de seguro de vida, así como el valor del finiquito correspondiente por cancelación del presente préstamo, la cuota podrá modificarse, en caso los intereses o la cuota de seguro sufran una variante sobre la cantidad adeudada. Reconozco y pagare una tasa de interés nominal a ‘el banco’ durante el plazo del crédito, que se liquidarán y cubrirán incluidos en las cuotas niveladas. Las partes contratantes pactan que la tasa de interés acordada será variable, la que fijara y ajustara ‘el banco’ cuantas veces estime necesario dentro de los límites establecidos por su junta directiva, pudiendo elevarse eventualmente, hasta tres veces sobre la tasa pactada en este documento, en ese sentido las primas de seguro también serán variables, en todo caso, de darse en el futuro un aumento en la tasa de interés, en el presente préstamo ‘el banco’ podrá tomar en consideración, para el efecto y a guisa de reciprocidad, el movimiento registrado en cuenta de ahorro y/o depósitos monetarios mantenida por la parte deudora en la institución, para la aplicación de una tasa de interés. La variación a la tasa de interés o prima de seguro no requerirá de formalización alguna, no siendo necesario consignarla en escritura o documento y/o electrónico alguno y operará automáticamente a partir del hecho que la origine. La parte deudora acepta expresamente desde este momento tales modificaciones, de operarse, así como las disposiciones indicadas en esta cláusula y reconoce y pagara a ‘el banco’, la tasa de interés que se determine conforme lo anteriormente consignada.
La parte deudora manifiesta que acepta expresamente pagar el porcentaje por comisión de desembolso del presente crédito, para lo cual autoriza expresamente al banco a que se debite de su cuenta de depósitos monetarios y/o ahorro, el monto de dicha comisión. Declara que oportunamente gestionó una póliza de seguro de vida con aseguradora de los trabajadores, sociedad anónima y que desde ya autoriza a «el banco» para: a) adherirlo por su cuenta a la póliza colectiva de seguro de vida, con aseguradora de los trabajadores, sociedad anónima; b) descontar del crédito a su nombre el valor de la prima anual correspondiente al primer año de seguro por una sola vez; y c) efectuar en su nombre los pagos correspondientes a la prima anual y a las primas mensuales relacionadas. La parte deudora se obliga a mantener vigente el seguro durante el plazo del presente crédito. En caso de mora en el pago de los intereses como para el aumento de los mismos, se capitalizarán o aumentarán de conformidad con lo que a ese respecto estipule la junta directiva, sin perjuicio del derecho de ‘el banco’, de dar por vencido el plazo del presente crédito y exigir ejecutivamente el pago integro de la cantidad mutuada.
La base para efectuar el cálculo de los intereses a pagar se mantendrá fija a lo largo del plazo de la obligación, cumpliendo así con el pago de la tasa de interés efectiva anual equivalente del veintiuno punto cincuenta y ocho por ciento que en todo caso opera para este crédito, sobre la cual se hará el cálculo para el pago mensual de los intereses, no obstante, las variaciones ya mencionadas. Todo pago de capital y/o intereses, lo efectuare en las cajas de ‘el banco’ y/o mediante los canales electrónicos disponibles para el efecto, sin necesidad de previo cobro o requerimiento alguno, en quetzales moneda legal de Guatemala. El banco puede dar por vencido el contrato y pedir su total cumplimiento por la vía judicial, si no efectuó cualquiera de los pagos a que estoy obligado en la forma puntual y en las fechas indicadas en este documento, o si mis bienes fueren objeto de embargo o demanda por cualquier ejecución o juicio. Acepto desde ahora como buenas y exactas las cuentas que ‘el banco’, formule respecto a esta obligación y como líquido y ejecutivo el saldo que se reclame y que este crédito pueda cederse sin necesidad de notificación previa o posterior.
Asimismo, por este acto expresamente autorizo a ‘el banco’, para que de mis cuentas de depósitos monetarios y/o de ahorros que tenga en la institución, pueda deducir las cuotas de capital, intereses y prima mensual del seguro en caso de que no las hiciera efectivas en la forma, modo, lugar y tiempo convenidos. Me obligo a efectuar todas las operaciones bancarias a través de los servicios que presta ‘el banco’ y especialmente a mantener vigente mi cuenta de depósitos monetarios y/o de ahorro, y con un movimiento razonable con relación al monto del crédito otorgado, así como canalizar mis operaciones con el exterior por medio del departamento internacional del banco.
Autorizo también a mi patrono o en su caso pensionario, para que de mi salario y/o pensión, me descuenten mensualmente el monto de las cantidades que por este acto me obligo a pagar y las envíen al banco dentro del término establecido por la ley, dado que la garantía fundamental de la presente obligación es el salario o en su caso pensión del deudor. En caso se termine por cualquier causa la relación de trabajo del deudor ‘el banco’ puede dar por concluido el plazo y exigir el pago inmediato del saldo, sus intereses, gastos por gestión del crédito, primas de seguro y costas, si se causaran estas últimas; así mismo como deudor por este medio expresamente autorizo a mi empleador o en su caso pensionario, para que en estas circunstancias descuente de mis prestaciones o cualquier otra suma de dinero que me corresponda, el monto total adeudado y sin más trámite lo entregue al banco. La parte deudora, acepta expresamente que el banco podrá cobrarle a su discreción y cuando así lo considere conveniente y sin necesidad de notificación previa, el 3 por ciento sobre el capital o saldo total del crédito pendiente de pago a elección del banco, en caso la parte deudora cancele anticipadamente el crédito cuando aún no haya ocurrido el vencimiento del plazo contractualmente pactado o por causa distinta a la novación de la obligación pactada. La parte deudora desde ya acepta que deberá pagar dicho porcentaje y que el mismo es independiente al pago de intereses, intereses por mora, comisiones, seguros, costas y otros gastos pactados en el presente contrato. Dicho cobro no requerirá de declaración especial o judicial alguna y ese derecho se configura en favor del banco con el simple hecho del pago anticipado. Me obligo también a dar aviso al banco si por alguna razón se suspendiera mi calidad de trabajador por jubilación o pensión de cualquier naturaleza o en su caso mi calidad de pensionado por tener relación de trabajo, para que, en cualquiera de estas situaciones, sea mi patrono o pensionario quien descuente de mi salario y/o pensión el monto de las cantidades que por este medio me obligo a pagar. Asimismo, autorizo expresamente al banco para que pueda cobrarme la cantidad de cincuenta quetzales con 00/100, por la emisión del finiquito correspondiente por cancelación del presente préstamo, en caso cancele anticipadamente el mismo cuando aún no haya ocurrido el vencimiento del plazo contractualmente pactado o a causa de novación de la presente obligación.
Autorizo expresamente a banco de los trabajadores, y/o las entidades del grupo financiero de los trabajadores en forma directa o por intermedio de las entidades por estos contratadas para tales efectos y sus colaboradores, para validar la información que se estime pertinente en las entidades, registros, burós u otros que el banco y/o las entidades del grupo financiero de los trabajadores determinen, mientras dure la relación comercial con el banco, y/o las entidades del grupo financiero de los trabajadores. El banco podrá optar indistintamente para las ejecuciones por las leyes procesales del orden común o las disposiciones de la ley de bancos. Y acepto que en caso de cobro ejecutivo por parte del ‘el banco’, el embargo se trabe sobre los bienes que señale la institución acreedora, sin sujeción a orden alguna. El depositario o interventor que designe estará exento de la obligación de prestar fianza o garantía, expresamente acepto todas las prórrogas que el banco otorgue, conservando el presente documento toda su vigencia y validez durante las prórrogas, y que nuestras responsabilidades no cesaran hasta la cancelación total del crédito concedido.
Renuncio al fuero de mi domicilio y me sujeto a los tribunales que el banco elija y señalo para ser notificado, la dirección arriba apuntada mientras no indique otra por cambio. Todos los gastos que este negocio ocasione y su cancelación son por cuenta mía, incluyendo costas en caso de ejecución. Manifiesto que, estoy plenamente enterado que:
a. Para los efectos de lo establecido en la resolución JM-47-2022 de la junta monetaria, reglamento para la administración del riesgo de crédito, el presente reconocimiento de deuda establece las condiciones y estructura de esta obligación de crédito, y constituye el titulo ejecutivo para exigir su cumplimiento.
b. La ley para el reconocimiento de la comunicaciones y firmas electrónicas establece que, el comercio electrónico abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de una o más comunicaciones electrónicas o de cualquier otro medio similar. Estas relaciones de índole comercial electrónico comprenden, entre otras, las operaciones de banca y seguros.
c. La ley para el reconocimiento de la comunicaciones y firmas electrónicas establece que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una comunicación o a un contrato por la sola razón de que esa comunicación o ese contrato estén en forma de comunicación electrónica. Las comunicaciones electrónicas serán admisibles como medios de prueba. No se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria en toda actuación administrativa, judicial o privada a todo tipo de información en forma de comunicación electrónica, por el sólo hecho que se trate de una comunicación electrónica, ni en razón de no haber sido presentado en su forma original.
d. Conforme lo anterior, el otorgamiento de este préstamo y su aceptación son expresadas por medio de una comunicación electrónica, y en consecuencia, no se negará validez o fuerza obligatoria a este contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formalización una o más comunicaciones electrónicas.
En virtud de las condiciones aceptadas y mostradas en el proceso de préstamo digital, manifiesto expresamente que de todo lo escrito, de su valor, objeto y efectos legales, lo acepto y ratifico mediante mi manifestación de voluntad contenida en comunicación electrónica, lo que equivale a la aceptación expresa de los términos y condiciones aquí contenidos. Asimismo, dejo constancia que he recibido del banco, a mi entera conformidad y satisfacción, este documento digital en mi correo electrónico que para el efecto oportunamente comunique al banco, pudiendo ser la comprobación de recepción de este documento en mi correo electrónico prueba suficiente de mi aceptación expresa de someterse a los términos y condiciones aquí plasmadas.
La estructura de esta obligación de crédito (monto, plazo, cuotas, tasa de interés, ente otros) que fuera puesta del conocimiento de la Parte Deudora durante las etapas del presente proceso digital de solicitud y otorgamiento de crédito, constan en el reconocimiento de deuda enviado al correo electrónico oportunamente comunicado por la Parte Deudora, las cuales acepto expresamente y me obligo al cumplimiento de esta obligación conforme la estructura de crédito autorizada.
