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Placa
Tipo de Vehículo

no asegurables: camiones, pickup de uso comerical, microbuses y motocicletas.

Modelo
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No. de Pasajeros
Lado del timón
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Tipo de Seguro
Plan A

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Plan B

SUMA ASEGURADA Q.

1 Pago

Q.

10 Pagos

Q.

Plan C

SUMA ASEGURADA Q.

1 Pago

Q.

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Monto

**Monto mínimo para aplicar a extrafinanciamiento es de Q1,000.00

Plazo
Cuota

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TARJETA DE CRÉDITO DIGITAL

Consta en el presente documento “Tarjeta de Crédito Digital”, que celebran, por una parte, a) El Emisor, también denominado en el presente contrato como Banco de los Trabajadores, “El Banco” o “Banco” indistintamente; y por la otra parte b) El Tarjetahabiente Titular o el Solicitante, cuyos datos de identificación fueron ingresados por él, a través del canal electrónico disponible para el efecto, conforme el proceso establecido en la cláusula primera del presente contrato, y en consecuencia obran en los registros correspondientes del Banco. Las partes convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE PARA TARJETA DE CRÉDITO DIGITAL, de conformidad con las siguientes cláusulas. PRIMERA: El Solicitante reconoce expresamente que el proceso para hacer uso de las operaciones y servicios por banca digital, conforme lo dispuesto en el presente contrato, conlleva: a) Acceder a la tienda del sistema operativo de su dispositivo (IOS o ANDROID) y descargar la aplicación; b) Una vez instalada la aplicación en su dispositivo, se le solicitará información de carácter personal como nombres, documento de identificación, y mediante el canal de mensajería establecido por El Banco, le será remitido un código de verificación de único uso al número de celular registrado en El Banco y/o indicado por el Solicitante para el efecto, y posteriormente deberá proceder a crear y confirmar su clave personal o contraseña de ingreso; asimismo, el Solicitante que cuente con un teléfono o dispositivo que permita de impresión digital en el sistema (huella digital) o FaceID, le permitirá acceder en lo sucesivo en forma directa a la aplicación; c) Durante el proceso de registro el Solicitante deberá completar toda la información requerida, proporcionando para el efecto, información vigente, completa y exacta; d) La clave de acceso creada lo autenticará cada vez que ingrese a la aplicación, razón por la cual será responsabilidad del Solicitante recordarlo, custodiarlo y su debido y adecuado uso. SEGUNDA: (Definiciones) a) Emisor: Persona jurídica que otorga líneas de crédito, que emite y administra tarjetas de crédito para ser utilizadas en más de un afiliado, denominado para los efectos del presente contrato como Banco de los Trabajadores, El Banco, o Banco; tendrá la calidad de proveedor de servicios financieros; a.1) Co-Emisor: (Cuando aplique) Persona jurídica que, en virtud de un contrato celebrado con un emisor, efectúa la administración o gestión de las operaciones con tarjetas de crédito, y quien podrá encargarse de la colocación, otorgamiento de línea de crédito, contratación, cobro y demás actividades operativas de la Tarjeta de Crédito Digital que se establezcan en el contrato. El co-emisor tendrá las mismas obligaciones que tenga el emisor; b) Afiliado o establecimiento afiliados: persona individual o jurídica que proporciona bienes, servicios o dinero en efectivo, aceptando la Tarjeta de Crédito Digital como instrumento de pago; c) Operaciones: Son los pagos de bienes y/o servicios que realiza el Emisor por cuenta del Tarjetahabiente y/o el Tarjetahabiente Adicional, así como la adquisición de parte del Tarjetahabiente y/o el Tarjetahabiente Adicional de dinero en efectivo por medio de cajeros automáticos o establecimientos; d) Parte Deudora: Término utilizado en el presente contrato para referirse en forma conjunta al Tarjetahabiente, Tarjetahabientes Adicionales, pudiendo incluirlos a todos o solo a algunos según aplique; e) PIN (“Personal Identification Number” por sus siglas en inglés): En español “número de identificación personal”. Es un código numérico asignado específicamente a cada tarjeta titular y tarjeta adicional para poder utilizarla en cajeros automáticos o en cualquier otro servicio que en el futuro lo permita, el cual puede ser modificado por el Tarjetahabiente Titular o Tarjetahabiente Adicional según corresponda. El PIN es personal y su conservación en secreto y utilización es única y exclusiva responsabilidad del Tarjetahabiente y el Tarjetahabiente Adicional; f) POS (“Point of Services”, por sus siglas en inglés): Es un dispositivo electrónico por medio del cual el Emisor, en forma directa o por medio de terceros, autoriza las operaciones realizadas con la tarjeta; g) ATM o ATM’s (“Automatic Teller Machine”, por sus siglas en inglés): Cajero automático habilitado especialmente para el retiro de efectivo; h) SMS (“Short Message Service”, por sus siglas en inglés): Sistema de mensaje de texto para teléfonos móviles, o servicio de mensajes cortos; i) Sobregiro: Uso de un monto mayor al valor autorizado en el límite de crédito otorgado; j) Tarjetahabiente Adicional: Persona (s) autorizada (s) por el tarjetahabiente titular para compartir el uso de su línea de crédito parcial o totalmente, por medio de una Tarjeta de Crédito Digital adicional, y quienes son deudores en forma mancomunada solidaria con el Tarjetahabiente Titular frente al Emisor por las obligaciones adquiridas por este de conformidad con el presente contrato; tendrán la calidad de usuarios de servicios financieros; k) Tarjeta de Crédito: Instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología otorgado por un emisor, que le permite al tarjetahabiente utilizar una línea de crédito, como medio de pago para la adquisición de bienes, servicios o para el retiro de dinero en efectivo y otros servicios autorizados, puede tener soporte físico o representación electrónica, digital o numérica, normativo e intransferible, y que le ha sido otorgada por un emisor. En el presente contrato podrá ser llamada indistintamente como la “tarjeta” o “tarjetas”; l) Tarjetahabiente Titular o Tarjetahabiente: Es la persona, individual o jurídica, que recibe la línea del crédito antes referido para ser usado por él y los Tarjetahabientes Adicionales, por medio de la o las tarjetas de crédito; m) Extra-financiamientos: Crédito adicional, vinculado a la Tarjeta de Crédito Digital otorgado al tarjetahabiente titular en condiciones y plazos que pueden ser distintos a la línea de crédito principal, con tasa de interés superior a cero; n) Banca Electrónica: Portal de internet donde se puede realizar consultas sobre beneficios, límite de crédito, políticas, comisiones servicios, cargos y consumos vigentes de la tarjeta; ñ) Estado de Cuenta: Es el documento emitido por el emisor, de forma física o electrónica referido a un período determinado, para los efectos se pacta en forma mensual, que contiene detalle del monto y la descripción de las operaciones en las que se ha utilizado la Tarjeta de Crédito Digital así como los débitos y créditos efectuados y los demás aspectos regulados en la Ley de Tarjetas de Crédito; podrá ser trasladada al cliente a través de la Banca Electrónica, impreso de forma física, o por medio de correo electrónico, u otros medios electrónicos idóneos; o) Chip y/o dispositivo de seguridad: Dispositivo electrónico incorporado en la parte frontal de las tarjetas de crédito, que equivalen a una microcomputadora que almacena información con todas las medidas de seguridad correspondientes para minimizar el riesgo de fraude o clonación; p) Pago mínimo: Es la cuota que cubre parcialmente la amortización del capital del saldo pendiente de pago de la línea de crédito utilizada según el plazo de financiamiento, el monto de intereses a la tasa pactada, comisiones y otros cargos convenidos que el tarjetahabiente debe pagar al emisor por el uso de la línea de crédito, a más tardar en la fecha límite de pago, para no incurrir en mora; la forma de determinar el pago mínimo es la suma de: p.1) 2% del saldo pendiente de pago de la línea de crédito a la fecha de corte; p.2) Intereses a la tasa pactada; p.3) Intereses moratorios; p.4) Comisiones y otros cargos convenidos del período; y, p.5) Si los hubiere, montos vencidos de los pagos mínimos de los meses anteriores; el pago mínimo no podrá ser menor a Q.200.00 Quetzales o US$25.00 Dólares de los Estados Unidos de América, cuando corresponda, a menos que el saldo pendiente de pago de la línea de crédito a la fecha de corte sea menor al pago mínimo, en cuyo caso este será igual al saldo pendiente. El Emisor calculará libremente el pago mínimo, siempre y cuando sea mayor a los montos antes indicados, el Estado de Cuenta mostrará el pago mínimo y su integración. Para las tarjetas emitidas antes de la vigencia de la Ley de Tarjeta de Crédito, Decreto 02-2024 del Congreso de la República, será aplicable la amortización de capital gradual en el pago mínimo, contenida en el artículo 19 de la resolución JM-56-2024 de la Junta Monetaria; q) Aliado Comercial: Es el comerciante individual o persona jurídica con el cual el Banco de los Trabajadores tiene una relación comercial, la cual se rige por el convenio de marca compartida suscrito entre ambos. r) Fecha de corte: Fecha límite definida para establecer en el estado de cuenta la acumulación de transacciones y sus respectivos valores, durante un período determinado, esta fecha se verá reflejada en el estado de cuenta; s) Fecha límite de pago: Fecha máxima establecida para que el tarjetahabiente efectúe al menos el pago mínimo referido a la fecha de corte, esta fecha se verá reflejada en el estado de cuenta; t) Tasa de interés: Porcentaje de interés anual, mensual o su equivalente según se pacta en este contrato, que se aplica al saldo de capital financiado, conforme lo pactado en este contrato, como retribución para el Emisor por el uso del capital; u) Tasa de interés por mora: Porcentaje de interés, anual, mensual, o su equivalente, según el período que se pacte en este contrato, que el emisor aplica únicamente a la suma no pagada del saldo de capital, cuando en la fecha límite de pago, el tarjetahabiente incumple con el pago total del crédito correspondiente a la última fecha de corte. v) Comisión: Es el importe que el tarjetahabiente debe pagar por un servicio adicional efectivamente prestado por el emisor. w) Pago de contado: Monto indicado en el estado de cuenta, a la última fecha de corte, que el tarjetahabiente debe pagar, a más tardar, en la fecha límite de pago, para no incurrir en cargos de intereses; x) Límite de crédito: Monto máximo de la línea de crédito que el emisor autoriza al tarjetahabiente, para utilizar conforme las condiciones estipuladas en este contrato; y, y) Marca: Es la identificación exclusiva de la Tarjeta de Crédito Digital, con la cual el emisor u operador, en virtud de un contrato de concesión o licencia de uso, emite y opera tarjetas de crédito. Las definiciones anteriores, podrán ser complementadas con la definición legal que corresponda. TERCERA: (Objeto y Otorgamiento de la Línea de Crédito). Por el presente contrato el Emisor, y el Tarjetahabiente principal, formalizan el contrato de línea de crédito otorgada al tarjetahabiente para la utilización de la Tarjeta de Crédito Digital que se le será entregada oportunamente por el emisor en los medios permitidos por la ley, para la adquisición de bienes, servicios o retiro de dinero en efectivo ante y en los afiliados, obligándose el tarjetahabiente a cancelar las cantidades a su cargo conforme las condiciones pactadas en este contrato; a) Línea de crédito principal: El Emisor, una vez aprobada la solicitud del Tarjetahabiente para obtener la Tarjeta de Crédito, abrirá a su favor una Línea de Crédito, hasta por el monto inicial de límite de crédito indicado en la solicitud, límite que podrá ser modificado en las formas que más adelante se indican, monto que el Emisor autoriza al tarjetahabiente, para utilizar conforme las condiciones estipuladas en este contrato, para el pago a terceros que el Emisor haga por cuenta del Tarjetahabiente y/o del o los Tarjetahabientes Adicionales, como consecuencia del uso de la Tarjeta al adquirir bienes, servicios, transferencias o numerario, indistintamente. El Tarjetahabiente queda obligado a pagar al Emisor las sumas que disponga en virtud de este crédito y sus recargos. Asimismo, queda convenida la posibilidad de mantener Saldos Acreedores a favor del Tarjetahabiente según lo pactado en el presente contrato. El límite de crédito podrá aumentarlo o disminuirlo el Emisor, conforme sus políticas, según la capacidad de pago el comportamiento y necesidades del Tarjetahabiente, a solicitud de este o de oficio, para cuyo efecto bastará la comunicación por cualquier medio en la que el emisor indique el nuevo importe de crédito únicamente al Tarjetahabiente, con cuarenta y cinco días de anticipación al inicio de la fecha de modificación del nuevo límite de crédito, pudiendo ser, entre otros, en el estado de cuenta, por mensaje electrónico, banca electrónica o cualquier otro medio idóneo, en el entendido de que el nuevo importe del crédito, entrará en vigencia en la fecha establecida por el Emisor, en caso el tarjetahabiente no formule objeciones al mismo en el plazo indicado y según el procedimiento que se describe en este Contrato; si la modificación del límite de crédito fuera requerida por el Tarjetahabiente y aprobada por el emisor, podrá cobrar vigencia y notificarse antes del plazo de cuarenta y cinco días de anticipación; en todo caso, el Tarjetahabiente se reconoce deudor del Emisor por tales montos. b) Crédito o Línea de Crédito Adicional: El Emisor podrá autorizar un crédito o línea de crédito adicional (en adelante denominada extrafinanciamiento), en condiciones y plazos que podrán variar con respecto a la línea de crédito principal cuando el Emisor así lo establezca y el tarjetahabiente así lo acepte. Esta línea podrá ser utilizada por el tarjetahabiente y/o los tarjetahabientes adicionales en retiros de efectivo. El Tarjetahabiente podrá solicitar los extrafinanciamientos en las Agencias del Emisor o mediante gestión telefónica, vía web y cualquier otro medio tecnológico que el Emisor ponga a disposición, los extrafinanciamientos que conceda el emisor conforme este contrato, se considerarán créditos adicionales vinculados a la Tarjeta de Crédito Digital, y deberán otorgarse conforme la capacidad de pago establecida, la aceptación de los extrafinanciamientos podrá ser comprobada por medio escrito, físico, electrónico, por documento independiente al presente contrato, el estado de cuenta, documentos de los que el Emisor pondrá a disposición copia al Tarjetahabiente por los mismos medios. Las operaciones generadas al amparo del límite de extrafinanciamiento tendrá su propia tasa de interés y plazos; las cuotas periódicas de los extrafinanciamientos no se considerarán consumos de la Tarjeta de Crédito Digital y serán adicionales al pago mínimo, se presentarán por separado de las operaciones de la línea de crédito principal otorgada para el uso de la Tarjeta de Crédito Digital y se verán reflejadas de forma separada en el estado de cuenta. El Tarjetahabiente reconoce que para conceder el extrafinanciamiento, el Emisor le solicitará la documentación que conforme sus políticas y normativa apliquen para la evaluación de capacidad de pago y la formalización por cualquier medio de soporte físico o electrónico a elección de este, la solicitud, desembolso, entre otros, con las condiciones acordadas, las cuales serán entregadas al Tarjetahabiente por cualquier medio físico o electrónico. Desde este momento, el Tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarle una comisión o cargo por cancelación anticipada del extrafinanciamiento, a su sola discreción y según tarifario vigente. Las disposiciones contenidas en el presente contrato son de observancia y aplicación a los extrafinanciamientos otorgados al Tarjetahabiente. CUARTA: (Forma de pago). El Tarjetahabiente queda obligado a pagar al emisor mensualmente todas las sumas que aparezcan como saldos deudores en sus Estados de Cuenta o registros del Banco, incluyendo aquellos provenientes de la adquisición de bienes o servicios a través de cualquier medio electrónico, internet o similar, todo ello, aun cuando el total sobrepase el límite de crédito máximo autorizado. Los pagos de las referidas sumas deberán hacerse en quetzales, moneda del curso legal aceptada en Guatemala, salvo que la línea de crédito se haya pagado en dólares, en cualquier agencia del Banco, Banca en línea o cualquier otro lugar o medio de pago autorizado para el efecto por el Emisor, y efectuarse dentro de las fechas fijadas en los estados de cuenta. La Parte Deudora podrá pagar el saldo adeudado por medio de pagos parciales, en cuyo caso se procederá conforme la cláusula SEXTA, obligándose en todo caso a cancelar cuando menos el monto establecido como pago mínimo. Las operaciones efectuadas fuera del territorio de la República de Guatemala deberán pagarse en la moneda que se indique en los estados de cuenta, o bien en Quetzales al tipo de cambio que el Emisor fije para este tipo de operaciones al momento de efectuarse el pago. La fecha de realización del pago será la que se indique en el comprobante de pago que otorgará el emisor o entidad autorizada por este, esta aplicará como fecha efectiva para cancelar el saldo o efectuar el pago mínimo, pero si el medio o documento de pago no puede hacerse efectivo por el Emisor, se considerará que el tarjetahabiente no abonó o canceló el saldo o no realizó el pago mínimo en la fecha límite de pago, quedando obligado a los intereses y cargos que le correspondan según el presente contrato. QUINTA: (Plazo). El plazo de vigencia de este contrato de Línea de Crédito será indefinido, y la Tarjeta de Crédito Digital del tarjetahabiente principal o adicional tendrá el período de vigencia que en esta se exprese, según defina el Emisor de acuerdo con sus políticas. El plazo de cada Tarjeta de Crédito Digital podrá ser prorrogado a discreción del Emisor por medio de la emisión de una nueva tarjeta, siempre que se encuentre en vigencia el presente contrato y por un plazo conforme al mismo. En caso el Tarjetahabiente no desee que se prorrogue el plazo de la Tarjeta de Crédito Digital, deberá manifestarlo por escrito al Emisor con por lo menos treinta días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento que esté corriendo, obligándose el Tarjetahabiente a cancelar inmediatamente el monto total adeudado por las operaciones y cargos que refleje el crédito según le informe el Emisor. La Parte Deudora acepta expresamente que el aviso por escrito indicado en esta cláusula es la única forma que se tendrá por válida para la no aceptación a la prórroga la Tarjeta de Crédito Digital otorgada por el presente contrato, y que el vencimiento del plazo por cualquier causa no releva a La Parte Deudora al cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas por este contrato. El Emisor estará en su derecho de no prorrogar el plazo o darlo por vencido caso el Tarjetahabiente incumpla con las obligaciones provenientes del presente contrato, pudiendo proceder con su ejecución en la forma que se indica en este. SEXTA: (Tasa de interés). La Parte Deudora reconoce y pagará al Emisor por la falta del pago del saldo de capital financiado, por los días en que hubiere sido utilizado hasta la fecha de corte, estableciéndose la tasa de interés inicial, la indicada en la solicitud de conformidad con la tasa de interés anual equivalente indicada en la solicitud que corresponda a la tarjeta que se le apruebe y emita, el Emisor calculará para fines informativos en forma anual tasa efectiva anual equivalente y la comunicará al tarjetahabiente anualmente en su estado de cuenta, la tasa de interés será variable, y la ajustará El Emisor cuantas veces estime necesario dentro de las políticas que al respecto dicte El Emisor y de acuerdo con la normativa vigente podrá revisarla semestralmente, comunicándose al tarjetahabiente la variación en forma escrita, electrónica, por medio del estado de cuenta, en la página Web y agencias de El Emisor. El Emisor notificará al tarjetahabiente, con cuarenta y cinco (45) días de anticipación la modificación a la tasa de interés, y si este no aceptare la nueva tasa, formulando objeción dentro del plazo antes indicado, podrá solicitar al emisor que su saldo acumulado a esa fecha sea cancelado mediante un convenio de pago, conforme lo establecido en la ley de la materia. Cuando se realicen pagos parciales, se cobrará intereses únicamente por el saldo financiado. SÉPTIMA: (Cargos y comisiones). El tarjetahabiente se obliga a pagar los cargos y comisiones que se indican en el anexo al presente contrato, por los servicios efectivamente prestados, así como una suma anual en concepto de la membresía o renovación que así estipula el Emisor conforme consta en la tabla de cargos y comisiones que se anexa al presente contrato, por cada tarjeta titular y adicional, los cargos y comisiones podrán ser modificados previa notificación al tarjetahabiente por cualquier medio de los indicados en este Contrato, a elección del Emisor y quedarán firmes en caso el tarjetahabiente no formule objeción dentro del plazo de cuarenta y cinco días posteriores a su notificación. De existir saldo en mora, se cargará una tasa de interés por mora mensual estipulada por el Emisor calculada sobre el saldo de capital de la o las cuotas de capital en mora, de acuerdo a los días en mora, y se aplicará como máximo la tasa de interés por financiamiento pactada. Tanto el saldo adeudado como los intereses acumulados mensualmente serán pagados al Emisor en cuotas mensuales según el plazo establecido por el Emisor, cuya tasa podrá ser variable en forma mensual. El Emisor cargará al Tarjetahabiente la cantidad en quetzales y/o dólares de los Estados Unidos de América que corresponda por cada documento de pago que sea aceptado. El tarjetahabiente podrá consultar el monto de las tasas de interés y comisiones vigentes en la página Web de El Emisor o en la red de agencias. OCTAVA: (Modificaciones de Límites). El Emisor está facultado para reducir o aumentar en cualquier momento y cuantas veces lo estime conveniente el Límite de Crédito y el Límite de sus Saldos Acreedores, conforme se indica en la Cláusula TERCERA de este Contrato. Es entendido que luego de habérsele notificado el nuevo límite al Tarjetahabiente y si éste sobrepasare el mismo, estará facultado el Emisor a proceder de acuerdo con lo estipulado en este contrato. El Tarjetahabiente acepta expresamente que el Emisor queda expresamente facultado para que sin responsabilidad de su parte, pueda reducir el límite de la Tarjeta de Crédito Digital si según su sistema de información ésta ha sido clonada o presenta patrones de uso inusual o en caso determine la existencia de factores de riesgo. NOVENA: (Estado de Cuenta). Mensualmente el Emisor enviará al Tarjetahabiente su Estado de Cuenta, como mínimo diez (10) días antes de la fecha límite de pago, el cual contendrá la identificación del emisor, el nombre del tarjetahabiente, el número parcial o identificación de la tarjeta, el saldo a la fecha de corte, el pago de contado, el pago mínimo, la fecha de corte, la fecha límite de pago, abonos y pagos realizados indicando la fecha en que fueron efectuados, así como el total de estos en el período, en el caso en que tenga saldos acumulados, el detalle de los valores aplicados a capital, intereses y otros cargos en el mes, los intereses por financiamiento del último periodo y de los periodos anteriores acumulados, y el saldo a la fecha de corte, la suma total de consumos y retiros de efectivo realizados, la tasa de interés aplicada al período, intereses por mora aplicados, otros cargos aplicados si corresponden, crédito disponible, tasa de interés anual equivalente, detalle de cada consumo o retiro en efectivo, premios y bonificaciones por uso de tarjeta, cuota de seguro si corresponde, las notas aclaratorias que mande la ley de la materia así como cualquier otra información que el Emisor considere pertinente o que por el presente contrato o por ley deba incluirse. Para el caso de los extrafinanciamientos, se consignará la cuota correspondiente al período y demás información relacionada con estos. Si el Tarjetahabiente no recibiere su Estado de Cuenta, esto no lo exime de su obligación de efectuar el pago correspondiente. El Emisor enviará por cualquier medio, pudiendo ser electrónicamente, el estado de cuenta a la dirección, física o correo electrónico, registrada por el Tarjetahabiente, con cierre a un determinado día del mes, el que se conocerá como «fecha de corte», en el que se indicará lo adeudado al Emisor, por cada una de las operaciones que se detallarán en el mismo y el saldo total adeudado. Cualquier reclamo por falta de recepción de Estado de Cuenta: El tarjetahabiente podrá objetar las operaciones o cargos contenidos en el estado de cuenta, detallando los motivos de su inconformidad, aportando los documentos de que disponga y que sirvan para esclarecer el hecho, el Emisor emitirá constancia de la presentación del reclamo, el reclamo deberá presentarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes después de la fecha de corte, la falta de objeción del Estado de Cuenta hará presumir la aceptación de los saldos, sin lugar a reclamo posterior por el Tarjetahabiente. El Tarjetahabiente titular o adicional, se obligan a comunicar al Emisor cualquier cambio de dirección física o electrónica que hicieren, en el entendido de que, si no le comunica tal cambio por medios escritos o electrónicos, se presume por recibido el Estado de Cuenta enviado por el Emisor. DÉCIMA: (Desembolso en Efectivo). El Tarjetahabiente, podrá obtener efectivo por medio de la tarjeta, ya sea en las oficinas del Emisor, en las de otras instituciones autorizadas por el Emisor, a través de los cajeros habilitados para tal propósito, tanto a nivel nacional como internacional, y/o por cualquier otro medio que tenga o en el futuro habilite o contrate el Emisor para este efecto. Lo anterior se hará teniendo en cuenta que el Emisor queda relevado de toda responsabilidad en el caso de que, por cualquier causa, no se pudiera prestar el servicio. El emisor y la(s) persona(s) que presten el servicio, quedan exoneradas de toda responsabilidad, en caso de asalto o robo que pudiera darse en contra del Tarjetahabiente en las áreas de acceso a este servicio o fuera de ellas. En caso de desembolso en efectivo, el Tarjetahabiente pagará una comisión de desembolso en quetzales y/o dólares de una sola vez por cada retiro estipulado por el Emisor, la cual se cargará a su Estado de Cuenta y cuyo porcentaje se establece en el anexo al presente contrato. DÉCIMA PRIMERA: (Saldos Acreedores). Según aplique, conforme el tipo de tarjeta aprobada y entregada al Tarjetahabiente, éste podrá mantener a su favor Saldos Acreedores, pudiendo para tales efectos realizar créditos para incrementar el límite y debitarlos automáticamente contra el uso de la línea de crédito. Estos créditos adicionales al límite de crédito otorgado no podrán superar el monto autorizado según la categoría de tarjeta aprobada y entregada conforme a condiciones vigentes; estos montos, podrán ser disminuidos y/o aumentados por el Banco a su discreción en cualquier momento, debiendo para dichos efectos notificar el cambio al Tarjetahabiente por cualquier medio disponible. Se permitirá al Tarjetahabiente realizar pagos las veces que desee, siempre y cuando no sobrepase el monto límite que se encuentra vigente y conforme las condiciones que para el efecto se encuentren vigentes. El uso de los Saldos Acreedores que tenga a su favor el Tarjetahabiente no generará interés alguno y/o comisión y los podrá utilizar en cualquier momento durante la vigencia de la relación con el Banco. DÉCIMA SEGUNDA: (Autorizaciones Expresas). a) El Tarjetahabiente desde ya acepta que se le hagan los cargos, sin que exista pagaré o documento firmado y sin necesidad de notificación o autorización previa, debido al uso de la Tarjeta en forma física o por vía telefónica, por correo electrónico y/o mediante el uso de otros medios electrónicos o similares, si el Tarjetahabiente negare el cargo, este deberá objetarlo en el plazo antes indicado, detallando los motivos de su inconformidad, aportando los documentos de que disponga y que sirvan para esclarecer el hecho, el emisor evaluará por los medios disponibles a su alcance la procedencia o improcedencia de la objeción, y, en caso proceda su objeción, comunicará al tarjetahabiente la corrección del error de la inconsistencia u operación objetada, o bien, le indicará por escrito en forma física o electrónica mediante los métodos de comunicación ya indicados, la improcedencia de su inconformidad, a más tardar dentro de los treinta días siguientes de haber formulado su objeción; la no presentación de objeción en el plazo máximo de 45 días a partir de la fecha de corte , se entenderá como la aceptación al contenido del mismo, y volverá improcedente la presentación de reclamos por extemporáneos; correrá por cuenta del Tarjetahabiente la presentación de prueba en contrario. En igual forma acepta como válidos los vouchers, pagarés o documentos respectivos que carezcan del nombre del afiliado o cualquier otra información que normalmente consta en ellos; mientras dure la etapa de investigación del consumo objeto de reclamo, el tarjetahabiente no estará obligado a pagarlo, ni el Emisor aplicará tasa de interés o interés por mora u otros cargos al saldo bajo investigación, tampoco inhabilitará la Tarjeta de Crédito Digital, reducirá el monto del límite temporalmente durante la investigación, salvo que el tarjetahabiente así lo solicitare o existan otras circunstancias de riesgo advertidas. Si el reclamo fuere improcedente, se aplicará la tasa de interés al saldo del reclamo por el plazo transcurrido entre el consumo y la comunicación por escrito del rechazo de la objeción, plazo que no podrá exceder de 30 días, salvo que se trate de consumos o cargos provenientes del extranjero, en cuyo caso estará sujeto el plazo a las condiciones y prácticas de este tipo de operaciones; b) La Parte Deudora autoriza expresa y voluntariamente al Banco de los Trabajadores para acceder, solicitar, obtener y compartir la información recopilada y/o proporcionada, incluso personal, por entidades públicas o privadas y la generada de relaciones contractuales crediticias o comerciales, asimismo que la Información sea reportada a Centrales de Riesgo o Burós de Crédito, Instituciones, entes u organismos que “El Banco” estime pertinente, para ser tratada, almacenada o transferida autorizando a dichas entidades expresamente a recopilar, difundir o comercializar reportes o estudios que contengan la información de La Parte Deudora, mientras dure la relación comercial con el Banco y aún en forma indefinida después de finalizada. Asimismo, autoriza al Banco de los Trabajadores y/o terceros contratados por éste para tales efectos, a realizar la validación de la información que se estime pertinente y realizar la calificación correspondiente previo al otorgamiento de cualquier producto, para precalificarle para efectos de ofrecerle productos relacionados o no con la Tarjeta de Crédito Digital, quedando sujetos a su aceptación; c) En los casos que corresponda, según el tipo de Tarjeta de Crédito Digital, el Tarjetahabiente reconoce expresamente, y desde ya acepta que “El Aliado Comercial” es el único responsable por la calidad del producto adquirido con este, por lo que cualquier fallo o desperfecto en el mismo, se obliga a presentar el reclamo correspondiente ante el Aliado Comercial, conforme sus políticas y procedimientos establecidos. El Banco de los Trabajadores no responderá en ninguna circunstancia por reclamos del Tarjetahabiente en contra del producto adquirido; y d) En los casos que corresponda, según el tipo de Tarjeta de Crédito Digital, el Tarjetahabiente reconoce expresamente y desde ya acepta que “El Aliado Comercial” es el único responsable de la entrega del producto adquirido, en las condiciones pactadas con este. Todo reclamo por la falta de entrega deberá hacerse directamente con “El Aliado Comercial”; el Banco de los Trabajadores no será responsable, en ninguna circunstancia con relación a la falta de entrega del producto. DÉCIMA TERCERA: (Impuestos y Otros Gastos). Según artículo 7 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, en su inciso 4, los servicios que presten las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos están exentos de este impuesto, sin embargo, si futuras leyes afectaran esta clase de servicios, en todos los pagos que el Tarjetahabiente efectúe al Emisor, éste se reserva el derecho de imponer cualesquiera retenciones o cargos. En caso de que el Emisor se viere obligado a incurrir en cualquiera de estos gastos, el Tarjetahabiente deberá reembolsárselos. Esta exención no aplica a promociones, premios u otros hechos generadores que puedan ser objeto de gravamen los que el Tarjetahabiente acepta expresamente que serán retenidos y enterados ante la Administración Tributaria por parte del emisor, con cargo al premio, promoción o su línea principal según aplique. DÉCIMA CUARTA: (Pagos, Gastos e Impuestos). El Tarjetahabiente asume la obligación de pagar todos los gastos o impuestos que se causen o puedan causar con ocasión de la celebración y cumplimiento de este contrato. DÉCIMA QUINTA: (Programas de Lealtad). El Tarjetahabiente reconoce expresamente que El Emisor según el tipo de Tarjeta de Crédito otorgada, cuando corresponda, podrá ofrecer y poner a su disposición programas de lealtad, otorgándole beneficios por el consumo de sus tarjetas de crédito entregadas bajo el amparo de este contrato. Estos programas son un beneficio para el Tarjetahabiente que puede ser eliminado en cualquier momento por el Emisor con tan solo comunicarlo en su estado de cuenta o por cualquier otro medio disponible para el efecto, dado que estos programas dependen de alianzas estratégicas con terceros o de temas de rentabilidad del producto, por lo cual el Tarjetahabiente, bajo ninguna circunstancia, podrá alegar derechos adquiridos en caso de que el Emisor deba eliminar alguno de estos programas. El Tarjetahabiente declara expresamente que ha sido debidamente informado que en la página web del Banco se encuentra publicada la información sobre la forma como se calculan o se asignan, las condiciones, limitaciones y restricciones referentes a estos programas si proceden, los cuales El Tarjetahabiente desde ya los acepta expresamente, así como toda modificación a los mismos, los cuales pasan a formar parte de este contrato. DÉCIMA SEXTA: (Sustitución de Producto): El Tarjetahabiente reconoce expresamente que el Banco queda debidamente facultado para sustituir el tipo de Tarjeta de Crédito Digital otorgado al Tarjetahabiente, por otra de similar calidad, cuando el Banco, conforme a sus políticas y/o condiciones de mercado y/o alianzas comerciales, decida descontinuarlo. El Tarjetahabiente, para tales efectos, acepta expresamente que el Banco pueda notificarle de las condiciones del nuevo producto a través de la página web del Banco, por cualquiera de sus Agencias y/o por cualquier medio disponible; en este caso, para que el Tarjetahabiente pueda hacer uso del nuevo producto, deberá cumplir con los requisitos que para el efecto le requiera el Banco, pudiendo formular sus objeciones dentro del plazo de cuarenta y cinco días a partir de la notificación. DÉCIMA SÉPTIMA: (Variaciones de Cargos, Montos y Condiciones). Todos los porcentajes, tasas, montos, pagos, límites de crédito, plazos, cargos por servicios efectivamente prestados y demás condiciones previstos en este Contrato, en la solicitud de Tarjeta de Crédito Digital o en documentos Anexos, podrán ser variados por El Emisor, las modificaciones serán notificadas con cuarenta y cinco días de anticipación por los medios de comunicación pactados en este contrato, para que el tarjetahabiente manifieste su objeción a estas, en caso no exista se entenderán aceptadas. El tarjetahabiente podrá consultar el monto de las tasas de interés y comisiones vigentes en la página Web de El Emisor. DÉCIMA OCTAVA: (Imputación de Pagos). Los pagos que realice el Tarjetahabiente se imputarán en el siguiente orden: a) Gastos de cobranza judiciales o extrajudiciales; b) Intereses; c) Cualquier otro cargo; y d) Adeudos del principal. DÉCIMA NOVENA: (Sobregiro). Si el Tarjetahabiente se excede de su Límite de Crédito fijado, por este solo hecho habrá incumplido el contrato y deberá pagar de inmediato el sobregiro sin perjuicio de los otros derechos del Emisor y mientras no lo pague será considerado en estado de mora con respecto a todo su saldo deudor y se le cobrarán los gastos administrativos que el Emisor considere. VIGÉSIMA: (Responsabilidad por el Servicio de la Tarjeta). El Emisor no será responsable por falla, rechazo o atraso de cualquier establecimiento afiliado en el uso de la Tarjeta que el Tarjetahabiente presente. Cualquier reclamo relacionado con los bienes y/o servicios recibidos deberá formularlo el Tarjetahabiente al establecimiento afiliado, ya que el Emisor no es responsable de estas transacciones. Será responsabilidad del tarjetahabiente el uso de la Tarjeta de Crédito Digital aun y cuando la tarjeta no se encuentre presente al momento de la transacción, cuando los registros electrónicos muestren que la tarjeta estuvo presente en ese momento. El Emisor pondrá a disposición del tarjetahabiente la recepción de denuncias derivadas al incumplimiento de los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley de Tarjetas de Créditos. VIGÉSIMA PRIMERA: (Robo, Hurto, Comportamiento inusual, clonación, fraude, uso no autorizado o Extravío de la Tarjeta). En caso de robo, hurto, comportamiento inusual, clonación, fraude, uso no autorizado o extravío de la Tarjeta principal o de cualquier Tarjeta adicional, el Tarjetahabiente deberá dar aviso inmediatamente vía telefónica, personalmente al Emisor o por cualquier otro medio de comunicación que para el efecto se implemente a futuro, que le sea comunicado al Tarjetahabiente por los medios aquí establecidos, para que el Emisor proceda a inhabilitar la Tarjeta. Lo anterior sin perjuicio de presentar la denuncia correspondiente e ingresar el reclamo en los canales correspondientes. El Emisor proporcionará al tarjetahabiente el número de gestión bajo el que queda registrado su aviso. El Tarjetahabiente acepta expresamente que el Emisor queda expresamente facultado para que sin responsabilidad de su parte, pueda de forma inmediata inhabilitar la Tarjeta de Crédito Digital si según su sistema de información ésta ha sido clonada o presenta patrones de uso inusual o en caso determine la existencia de factores de riesgo. La reposición de la Tarjeta de Crédito Digital podrá tener un costo para el tarjetahabiente únicamente en el caso de extravío o causas que les sean imputables, según se indica en el anexo al presente. El Tarjetahabiente será responsable del uso que terceros con firma falsa o sin ella, hicieran con la Tarjeta mientras no haya dado aviso de extravío al Emisor, así como de todos aquellos consumos realizados por El Tarjetahabiente con anterioridad al aviso o las transacciones vinculadas a autorizaciones que fueron aprobadas al tarjetahabiente previo al referido aviso, el Tarjetahabiente no será responsable de las transacciones que se hayan efectuado con posterioridad al aviso realizado en la forma pactada en este contrato, con excepción a las ya indicadas. VIGÉSIMA SEGUNDA: (Reposición). La reposición y/o renovación de la Tarjeta de Crédito Digital, se hará por otra de la misma categoría, con la salvedad que el número de la Tarjeta de Crédito Digital podrá ser distinto, según se trate de reposición o renovación, pero en todo caso, la línea de crédito revolvente otorgada continuará siendo la misma, por lo que los efectos del presente contrato alcanzarán a la tarjeta originalmente entregada, así como a todas sus reposiciones y/o renovaciones. VIGÉSIMA TERCERA: (Cesión de derechos). El Emisor queda autorizado para ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato, por principal o accesorios, total o parcialmente, sin necesidad de aviso previo, ni posterior notificación al Tarjetahabiente. VIGÉSIMA CUARTA: (Tarjetahabientes Adicionales). Los Tarjetahabientes adicionales por este solo hecho, se obligan solidaria y mancomunadamente con el Tarjetahabiente principal por la totalidad de obligaciones que éste adquiera en virtud de este contrato, y el Tarjetahabiente principal de igual forma con el (los) adicional (es), a favor del Emisor por todas las obligaciones que se derivan del presente contrato. VIGÉSIMA QUINTA: (Terminación Anticipada del Contrato). El emisor podrá dar por vencido el presente contrato previo aviso al tarjetahabiente con cuarenta y cinco días de anticipación, por disposiciones legales u órdenes de autoridad aplicable, sin perjuicio de la facultad de dar por vencido el plazo anticipadamente, cuando así deba procederse por orden de autoridad judicial o administrativa o por ministerio de ley o conforme sus políticas en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo u otros factores de riesgo semejantes establecidos en dicha normativa o la facultad de dar por vencido el plazo por incumplimiento a las condiciones pactadas en el presente contrato que adelante se indican. El Tarjetahabiente titular podrá en cualquier momento dar por terminado este contrato, comunicando su voluntad al emisor por escrito o por cualquier otro medio de comunicación que permita comprobar la identificación del tarjetahabiente y de su comunicación, en este caso, se tendrá por terminado el contrato inmediatamente después de recibida la comunicación de cancelación, no obstante y en todos los casos, de existir saldo a cargo del tarjetahabiente, éste debe pagarlo según lo convenido en este contrato o en cualquier forma pactada con el Emisor, el tarjetahabiente tendrá el derecho de realizar los pagos de forma ordinaria hasta Cancelar su saldo, salvo que exista orden de autoridad competente en contrario. La Parte Deudora acepta expresamente que el aviso por escrito indicado en esta cláusula es la única forma que se tendrá por válida para la no aceptación a la prórroga de la Tarjeta de Crédito Digital otorgada por el presente contrato, y que el vencimiento del plazo por cualquier causa no releva a La Parte Deudora al cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas por este contrato. El Emisor estará en su derecho de no prorrogar el plazo o darlo por vencido en caso el Tarjetahabiente incumpla con las obligaciones provenientes del presente contrato, pudiendo proceder con su ejecución en la forma que se indica en este. El Emisor podrá dar por terminado el contrato, en cualquier momento y sin necesidad de dar aviso al Tarjetahabiente, en cualquiera de los casos siguientes: a) Si el Tarjetahabiente incumple cualquiera de las obligaciones que corresponden según el presente contrato, incluyendo si se excediere de los Límites de Crédito parciales o totales, especialmente si faltare al pago puntual de sus obligaciones dinerarias. B) En caso de demanda, insolvencia, quiebra, suspensión de pagos, medida precautoria, embargo, u anotación sobre cualesquiera de los bienes del Tarjetahabiente o su muerte salvo que se solicite y proceda el Convenio de Pago. c) En caso de incumplimiento del Tarjetahabiente en sus obligaciones respecto a otras Tarjetas de Crédito nacionales o internacionales, o con instituciones o establecimientos comerciales, bancarios o financieros, nacionales o internacionales. En todos estos casos el Tarjetahabiente estará obligado a la devolución inmediata de la Tarjeta y Tarjetas adicionales al Banco y al pago de sus Saldos Deudores de la Cuenta, sin necesidad de ningún requerimiento previo, salvo que se solicite y proceda el Convenio de Pago. d) Por falta de cumplimiento del cliente de la obligación de actualizar datos conforme las leyes vigentes y normativa interna del Banco para efectos de prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo y Política conozca su cliente. e) Por considerarlo necesario según sus políticas y disposiciones internas, en caso determine la existencia de factores de riesgos. f) Por orden de autoridad administrativa o judicial competente. g) Por haber presentado información falsa relacionada a sus bienes e ingresos, y/o estado patrimonial; si sus bienes fueran objeto de demanda o disminuyan los mismos, el emisor podrá dar por terminado este contrato cobrando la totalidad de los saldos deudores y ejercer las acciones legales que para el efecto correspondan. VIGÉSIMA SEXTA: (Destrucción de Documentos o Voucher). El Tarjetahabiente autoriza expresamente al Emisor a destruir los documentos que comprueben el uso de las tarjetas o voucher, una vez que haya transcurrido un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha del Estado de Cuenta convirtiéndose dicho Estado de Cuenta desde ese momento en documento cierto e indubitable. VIGÉSIMA SÉPTIMA: (Pagos en exceso por parte del Tarjetahabiente). Si por cualquier razón el Tarjetahabiente excede en pago el monto de su adeudo, la cantidad respectiva se le acreditará para futuros pagos o uso futuro de la Tarjeta, sin obligación de acreditarle intereses, o con la posibilidad de crear Saldos Acreedores según convenga a las partes. VIGÉSIMA OCTAVA: (Aspectos Procesales y Leyes Aplicables). A) El Emisor podrá rescindir el contrato sin necesidad de Declaración Judicial si el Tarjetahabiente dejara de hacer sus pagos, incurriere en cualquier causal que a juicio del Banco ponga en peligro el cumplimiento del presente contrato y/o incumpliere cualquiera de las obligaciones asumidas en la forma prevista en las cláusulas anteriores y en consecuencia podrá exigir judicialmente en la Vía Ejecutiva, según corresponda el saldo adeudado, sirviendo como Título Ejecutivo a discreción del emisor, el presente contrato, el que no requiere de firmas legalizadas según la ley de la materia, levantada sobre el Saldo Deudor. B) El Tarjetahabiente acepta como exactas las cuentas que se le formule como líquido exigible y de plazo vencido el saldo que se cubre y para los efectos de esta obligación, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que designe el emisor. C) El Tarjetahabiente renuncia a toda prórroga de plazo que pudiere corresponder por habérsele aceptado abonos o cuotas después del vencimiento o por habérsele concedido un plazo perentorio o no, para la cancelación de las cantidades vencidas. D) El presente contrato se regirá por las leyes de la República de Guatemala o las del domicilio del Banco, o las que éste elija. E) Todo aviso o notificación que deba efectuarse al Tarjetahabiente se hará a la dirección consignada como lugar para recibir correspondencia en la “Solicitud” y/o anexos al presente contrato, según corresponda, y será válida cualquier notificación que en dicho lugar se efectúe, aun las que se practiquen en forma judicial, salvo que se hubiere dado aviso por escrito al emisor del cambio de dirección para recibir avisos y/o notificaciones. VIGÉSIMA NOVENA: (Cobro Judicial o Extrajudicial). En caso de cobro judicial o extrajudicial por medio de abogados y/u oficinas de cobranzas, el Tarjetahabiente reconoce y pagará al Banco de los Trabajadores, adicionalmente al adeudo reclamado, todos los gastos y honorarios incurridos y costas judiciales. El Banco de los trabajadores podrá acordar con La Parte Deudora la reestructuración de la deuda para cancelar la deuda morosa mediante la firma de un Convenio de Pago o Convenio de Reestructuración el cual se regirá por la legislación guatemalteca vigente y por los reglamentos y políticas vigentes del Banco, el Emisor y el Tarjetahabiente podrán acordar la celebración de Convenio de Pago cuando: a) Se identifique, durante la vigencia del financiamiento que el tarjetahabiente no se encuentra en la capacidad de atender dos o más pagos oportunos o que la deuda contraída arriba al 150% del límite de crédito que se tiene autorizado, en cuyo caso el Emisor informará al Tarjetahabiente que puede solicitarlo por los medios pactados en este contrato a su alcance, el Tarjetahabiente deberá manifestar su interés en la celebración del Convenio de Pago; b) El Tarjetahabiente manifieste su desacuerdo con la modificación de la tasa de interés establecida por parte del emisor, dentro del plazo de 45 días a partir de notificado en cuyo caso se obliga a cancelar el saldo acumulado; c) El Tarjetahabiente manifieste que las condiciones del contrato original varían en detrimento suyo y se ve imposibilitado de pagar la totalidad de la deuda que tiene contraída. El Convenio de Pago deberá celebrarse a partir de los 30 días siguientes a la recepción de la confirmación de la solicitud o recepción de la solicitud, mediante documento legal que tendrá el carácter de título ejecutivo, y a partir de la suscripción del mismo dejará sin efecto el presente contrato, la copia del Convenio se pondrá a disposición del Tarjetahabiente dentro de los cinco días posteriores a su suscripción. TRIGÉSIMA: (Descuentos salariales). El Tarjetahabiente desde este momento, expresamente autoriza a su patrono actual y futuro a efecto se proceda a descontar mensualmente de su sueldo y/o salario, la cantidad que el emisor le haga saber para el pago de todas las obligaciones que se produzcan por el uso de la Tarjeta de Crédito Digital y en caso de terminar su relación laboral por la causa que fuere, expresamente autoriza a su patrono para descontar de sus prestaciones laborales o pensión la cantidad dineraria que el Emisor le indique hasta el efectivo pago del adeudo correspondiente, debiendo entregarse tales descuentos en cajas del Emisor, esto de acuerdo a lo que sobre el particular dispone el artículo veintiocho del Decreto Ley trescientos ochenta y tres del jefe de Gobierno de la República de Guatemala (Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores); y si en el futuro fuere dicha norma reformada, el presente Contrato equivaldrá a la autorización expresa para que mi patrono continúe efectuando los descuentos correspondientes. Nos obligamos también a dar aviso al Banco si por alguna razón se suspendiera la calidad de trabajador en virtud de adquirir la calidad de jubilado o pensionado de cualquier naturaleza, para que, en cualquiera de estas situaciones, sea el pensionario quien descuente de su pensión el monto de las cantidades que por este medio se obliga a pagar. En caso el patrono no efectúe el descuento de salario correspondiente, el Tarjetahabiente desde ya se obliga a pagar en forma directa en la caja de Banco de los Trabajadores, como se indica en la Cláusula Cuarta. TRIGÉSIMA PRIMERA: (Descuentos de pensión). El tarjetahabiente, desde este momento, expresamente autoriza a su pensionario a que se proceda a descontar mensualmente de su pensión la cantidad que el Emisor le haga saber para el pago de todas las obligaciones que se produzcan por el uso de la Tarjeta de Crédito Digital y en caso de cesar su calidad de pensionado, expresamente autoriza a su pensionario a descontar de su pensión las cantidades dinerarias que el Emisor le indique, hasta el efectivo pago del adeudo correspondiente, debiendo entregarse tales descuentos en cajas del Emisor esto de acuerdo a lo que sobre el particular dispone el artículo veintiocho del Decreto Ley trescientos ochenta y tres del Jefe de Gobierno de la República de Guatemala (Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores); reformado por el articulo dieciocho del Decreto veintiuno guion sesenta y nueve del Congreso de la República de Guatemala. Me obligo también a dar aviso al Banco si por alguna razón se suspendiera mi calidad de pensionado por tener relación de trabajo, para que, en cualquiera de estas situaciones, sea mi patrono quien descuente de mi salario el monto de las cantidades que por este medio me obligo a pagar. En caso el pensionario no efectúe el descuento de la pensión correspondiente, el Tarjetahabiente desde ya se obliga a pagar en forma directa en la caja de Banco de los Trabajadores, como se indica en la Cláusula Cuarta. TRIGÉSIMA SEGUNDA: (Adhesión al Programa PLAN PLUS+ y cobertura de seguros disponibles). De conformidad con lo indicado en la “Solicitud”, como Tarjetahabiente de una Tarjeta de Crédito de Banco de los Trabajadores, por este acto me suscribo al PLAN PLUS+, el que tiene los componentes siguientes y los cargos y comisiones que se exponen en el anexo, por lo que acepto que mensualmente se realice el cargo correspondiente, según el tarifario vigente, a mi Tarjeta de Crédito en concepto de pago por el servicio del programa ya identificado. Banco de los Trabajadores determinará las condiciones, beneficios y forma de prestación del servicio contratado, así como el valor a cancelarse por el mismo, por lo que desde este momento el Tarjetahabiente acepta las posibles variaciones que al cargo establecido puedan realizarse, incluyendo el pago a terceros. Como parte del servicio contratado, cuento con el servicio informativo móvil para mi Tarjeta de Crédito Digital. Por lo que, a raíz de mi aceptación al presente servicio, para recibir notificaciones de servicio y/o promociones designo el número de teléfono móvil o celular indicado en la “Solicitud”. Para realizar cualquier cambio en la designación del número indicado (robo, pérdida, cambio, etc.), bajo mi responsabilidad acepto y autorizo a Banco de los Trabajadores para que pueda modificarlo o bloquearlo al recibir mi solicitud ya sea presentándome a cualquiera de sus agencias, por medio de vía telefónica o desde la cuenta de correo electrónico registrada a mi nombre. Desde este momento exonero y relevo de cualquier responsabilidad a Banco de los Trabajadores por el mal uso que en cualquier momento pueda darse a la información o datos que proporcione por prestarme este servicio, por lo que renuncio a realizar en su contra cualquier reclamo judicial y especialmente por concepto de daños y perjuicios. El Emisor hace del conocimiento del tarjetahabiente que ha contratado el servicio y pago por seguro de robo, extravío, uso no autorizado y coberturas de los riesgos asociados a la Tarjeta de Crédito Digital, el cual pone a disposición del Tarjetahabiente, inicialmente sin costo alguno, pero el Tarjetahabiente acepta que El Banco podrá en cualquier tiempo evaluar sus costos e implementar un cobro por la prestación de este seguro, en cuyo caso, El Banco se obliga a comunicar por cualquier medio de comunicación tal situación a El Tarjetahabiente, y éste último faculta y autoriza expresamente a El Banco para que pueda cobrar la cantidad correspondiente, el cual se verá reflejado en su estado de cuenta. En caso el Tarjetahabiente desee la cancelación de este seguro, este acepta expresamente que el riesgo derivado de los eventos cubiertos por el seguro y los pagos que por tales eventos se originen serán bajo su exclusiva responsabilidad, quedando obligado frente al Banco de los Trabajadores y terceros que resuelte aplicable. TRIGÉSIMA TERCERA: (Garantía de Obligaciones Propias). El Tarjetahabiente acepta y autoriza expresamente y faculta por el presente contrato al Emisor para que: A) En caso la presente línea de crédito para Tarjeta de Crédito Digital este asociada a una inversión mediante Certificado de Depósito a Plazo Fijo, la firma del presente contrato equivale a su consentimiento expreso para que se debiten las cuotas y valores cuyo cumplimiento esté pendiente para El Banco con el objeto de poner al corriente y/o al día su deuda o bien, cancelar los saldos de su Tarjeta de crédito, previo a la cancelación de la inversión mediante Certificado de Depósito a Plazo Fijo; B) Pueda debitar de cualquier suma que el Tarjetahabiente tenga depositada a su nombre en las cuentas de depósitos y/o inversión en Banco de los Trabajadores, a efecto de imputar dicho débito al pago de cualquier saldo de capital o a intereses que el Tarjetahabiente adeude al Emisor con motivo de este contrato. El Tarjetahabiente autoriza al Emisor para que cargue el importe de cualquier rubro comprendido dentro de las obligaciones a su cargo, que no se haga efectivo en la fecha de su vencimiento, de conformidad con este contrato, en cualquier cuenta y/o inversión que el Tarjetahabiente posea en el Banco y lo aplique en la cantidad concurrente al rubro respectivo todo ello, sin necesidad de notificación previa o posterior al tarjetahabiente; C) Si el certificado de depósito a plazo fijo o cuenta de depósitos fuere utilizado como documento de análisis de la capacidad de pago para la autorización de esta tarjeta a requerimiento de el Tarjetahabiente, éste deberá sustituir el documento acreditativo de la capacidad de pago, al momento de desinvertirlo, ya sea mediante otra inversión, la constancia de ingresos correspondiente y/u otros documentos que el Banco estime pertinentes, caso contrario, la Tarjeta de Crédito Digital le podrá ser cancelada y retirada por El Banco sin responsabilidad de su parte debiendo El Tarjetahabiente cancelar la totalidad del saldo adeudado; y, D) En caso La Parte Deudora garantice los adeudos provenientes del presente contrato con inversiones constituidas en BANCO DE LOS TRABAJADORES, desde ya autoriza a BANCO DE LOS TRABAJADORES para que al vencimiento del plazo pueda descontar del monto de capital de dicha inversión los saldos adeudados, más los respectivos intereses, recargos, comisiones, costas y gastos de todo lo cual se ha reconocido deudor, asimismo acepta que en caso de no efectuarse los pagos correspondientes se autoliquidará la línea de crédito revolvente para Tarjeta de Crédito Digital con los Depósitos a Plazo Fijo, aún antes del vencimiento del presente plazo. El descuento para el pago al que está obligada La Parte Deudora se hará sin previo aviso, notificación, requerimiento de pago o declaración judicial alguna. La Parte Deudora faculta irrevocablemente a El Banco a dar por vencido anticipadamente el plazo del presente contrato y proceder a su cobro mediante la autoliquidación de las inversiones, cuando a criterio de El Banco ocurran circunstancias que puedan atentar contra el cumplimiento de las obligaciones asumidas por La Parte Deudora. TRIGÉSIMA CUARTA: (Otras Obligaciones). Además de las obligaciones contraídas por el Tarjetahabiente en virtud de las diferentes estipulaciones del presente contrato y las distintas leyes aplicables, el Tarjetahabiente y/o el Tarjetahabiente Adicional se obligan a cumplir y a respetar las siguientes obligaciones: a) Suscribir el presente contrato, sus modificaciones, anexos; b) Firmar de inmediato la Tarjeta de Crédito Digital la tarjeta al momento de recibirla, si procede; c) No divulgar las claves de acceso y códigos así como resguardarlos con la debida diligencia; d) Realizar todos los pagos derivados del presente contrato en los montos, tiempos, modos y lugares que se estipulen en el presente contrato, los estados de cuenta o avisos que para el efecto envíe el Emisor, según sea el caso; e) Requerir los comprobantes, cuando aplique y verificar el importe y veracidad de las transacciones y demás documentos de compra de bienes, servicios y retiros de dinero en efectivo, requiriendo los comprobantes físicos y o electrónicos que apliquen, o en los casos en que realice pagos o compras por medios electrónicos, o en sitios electrónicos, donde el afiliado requiere de la información y claves o medios de seguridad para procesar el pago o compra, el comprobante será aquel que el afiliado le remita por medios electrónicos, con la información que las normas de la jurisdicción en la que se encuentra constituido le requieren; f) Revisar el estado de cuenta y comunicar al emisor cualquier inconformidad con el mismo dentro de los plazos establecidos; h) Velar por el correcto uso de la Tarjeta de Crédito Digital; g) Indicar a la entidad la forma en que desea recibir el estado de cuenta o cualquier otra información pertinente; h) informar por escrito y de inmediato con constancia de recepción, de cualquier cambio de dirección física o electrónica, teléfono y cualquier otro medio de localización, señalados ante el Emisor; i) Reportar inmediatamente a la entidad emisora el robo, hurto, comportamiento inusual o extravío de la Tarjeta de Crédito Digital; j) Proporcionar al emisor la documentación e información periódica u ocasional que le requiera y actualizar anualmente sus datos, incluso acudir a las oficinas del Emisor para actualizar los documentos o formularios que sean indicados para el efecto; k) Verificar las tasas de interés y otros cargos que pudieran ser efectuados por el emisor; l) Custodiar, guardar y cuidar la tarjeta en forma diligente, lo cual incluye el PIN asignado a ésta para retiros en efectivo, obligándose a dar aviso inmediato por escrito sobre la pérdida o robo de la misma; m) No hacer uso de la tarjeta en un ámbito temporal o espacial diferente al señalado en la misma; n) No hacer uso de la tarjeta cuando el Emisor se lo indique mediante el envío de aviso escrito o electrónico; o) Para la entrega de la primera Tarjeta de Crédito Digital, deja constancia de la recepción de la información sobre los derechos y obligaciones derivados de este contrato, procedimientos de reclamos, uso y responsabilidad por el crédito concedido; p) Participar en los programas de educación financiera sobre el uso adecuado de la Tarjeta de Crédito Digital. TRIGÉSIMA QUINTA: (Propiedad de la Tarjeta). La Tarjeta es de única y exclusiva propiedad del Emisor y el Tarjetahabiente únicamente la posee en calidad de depósito, por lo que es responsable directo de su guarda, custodia y uso. En consecuencia, al darse por terminado el presente contrato por cualquier causa, o al vencer el plazo de vigencia de la Tarjeta deberá devolverla de inmediato al Emisor, siendo responsabilidad del Emisor su destrucción. El Emisor está facultado a recuperar la Tarjeta por cualquier medio legal a su alcance. TRIGÉSIMA SEXTA: (Aceptación de la tarjeta en los establecimientos afiliados). El Emisor no garantiza que los establecimientos afiliados acepten el uso de la tarjeta que el Tarjetahabiente presenta. En consecuencia, el Emisor no incurrirá en responsabilidad alguna, si algún afiliado negara el pago por medio del uso de la tarjeta por cualquier motivo, aún y cuando ello obedezca a error o negligencia. Lo mismo aplica en el caso de retiros de efectivo. TRIGÉSIMA SÉPTIMA: (De la Validez o Territorialidad). La línea de Crédito será válida en la República de Guatemala o en otros países, según le haya sido adjudicada al Tarjetahabiente una Tarjeta Local o Internacional respectivamente, categoría que queda únicamente a discreción del Emisor. TRIGÉSIMA OCTAVA: (Procedencia de los fondos). La Parte Deudora declara bajo solemne juramento y debidamente enterada de las penas relativas al delito de Perjurio que los fondos que se utilizarán como fuente de pago del presente crédito, son de origen y carácter lícito para los efectos de lo establecido en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo. TRIGÉSIMA NOVENA: (Copia de Contrato). El Tarjetahabiente titular y adicional reconocen expresamente que el Emisor ha puesto a su disposición, la información aplicable a su operación de Tarjeta de Crédito, conforme lo dispone la normativa vigente aplicable. El Tarjetahabiente Titular acepta en forma expresa que el contrato, en original y conforme el formulario diseñado para tales efectos donde constará dicho contrato, quedará en poder del Banco y, que el Banco pondrá a su disposición una versión digital de este contrato, por medios electrónicos, y que podrá requerir a partir de los cinco días posteriores a la entrega de la Tarjeta de Crédito Digital autorizada. CUADRAGÉSIMA: (Resolución de controversias). En lo que no se refiere a la vía de ejecución procesal, pactada en las CLÁUSULAS VIGÉSIMA OCTAVA Y NOVENA, cuando surjan conflictos y controversias entre el tarjetahabiente y el emisor, se privilegiará como primera vía de solución de controversias y conflictos el arreglo conciliatorio, dentro del plazo de quince días contados a partir de la presentación del reclamo o queja, el Emisor responderá por escrito lo resuelto al tarjetahabiente; de no llegar a un acuerdo, el tarjetahabiente podrá presentar su denuncia conforme la Ley de Tarjetas de Crédito; El presente contrato se regirá por las leyes de la República de Guatemala o las del domicilio del Banco, o las que éste elija. Todo aviso o notificación que deba efectuarse al Tarjetahabiente se hará a la dirección consignada como lugar para recibir correspondencia en la “Solicitud” y/o anexos al presente contrato, según corresponda, y será válida cualquier notificación que en dicho lugar se efectúe, aun las que se practiquen en forma judicial, salvo que se hubiere dado aviso por escrito al emisor del cambio de dirección para recibir avisos y/o notificaciones. CUADRAGÉSIMA PRIMERA: (Condiciones). El Tarjetahabiente reconoce expresamente que el presente contrato establece las condiciones generales aplicables a todas las clases de Tarjeta de Crédito que el Emisor ponga a disposición y las transacciones que se realicen sobre las mismas. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: El Tarjetahabiente declara bajo juramento que toda la información, imágenes y documentación que ha sido proporcionada al Banco es verídica, bajo pena de responder legalmente sí lo declarado no fuere cierto y que ha leído, entiende y que expresamente acepta, la totalidad de los términos y condiciones del presente contrato; que la aceptación otorgada, previa lectura íntegra de las condiciones contenidas en este contrato, y en pleno conocimiento de las obligaciones e implicaciones jurídicas del mismo equivalen A SU ACEPTACIÓN la cual se confirma al continuar con la solicitud del producto de Tarjeta de Crédito Digital, surtiendo efectos a partir de la presente fecha, sustituyendo y haciendo las veces de su firma, la cual podrá ser requerida por el Banco en el momento en que así lo estime pertinente ya sea en forma física o electrónica y en tanto esto no suceda hará las veces el uso de usuario y contraseña y presionar el botón de aceptación del presente en el dispositivo electrónico.